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Déficit solidario: Entre municipios y entes descentralizados deberán aportar "unos 400 millones" a la caja

El presidente de la caja de previsión Rubén Bahntje explicó la nueva modalidad para cubrir el déficit de la caja, a partir de la caducidad del fondo solidario previsto en la ley 1068 -de emergencia del IPAUSS- a fin del presente ejercicio.

miércoles 13 de septiembre de 2017
Déficit solidario: Entre municipios y entes descentralizados deberán aportar "unos 400 millones" a la caja

Dentro del paquete de leyes aprobado en enero de 2016 se encuentra la ley 1070, que prevé la retención automática del déficit generado por los organismos, con sus respectivos jubilados.


Por Radio Nacional Ushuaia, Bahntje indicó que “el presupuesto para el 2018 prevé un déficit de 600 millones si tomamos el sistema puro, esto es aportes y contribuciones, contra pago de jubilaciones y gastos de funcionamiento de la caja. Hay proyectados unos 200 millones (de ingresos) por las modificaciones que se hicieron en la tarifaria -ley 1069- con el aporte adicional de ingresos brutos, más el plan de pago firmado con la gobernadora recientemente, que implica empezar a cancelar deudas de más de 15 años. Quedarían unos 400 millones por cubrir, que se distribuirán en el transcurso del año entre los organismos que generen déficit”, afirmó.


“Es la foto al día de hoy, porque si en estos meses que restan del año o los primeros del año próximo hay una gran cantidad de jubilados, ese déficit se modifica”, advirtió, con lo cual sería mayor el monto a cubrir.


Recordó que “el artículo 23 de la ley 1070 establece que los organismos deficitarios se harán cargo en la proporción que lo generan” y dio un ejemplo práctico: “Si de tres organismos, dos generan un déficit de cien millones cada uno y uno tiene un superávit de cien millones, el sistema queda con cien millones de déficit. Esos cien millones se distribuyen entre los dos entes deficitarios, y serán 50 millones para cada uno porque en este ejemplo el monto es igual. Es decir que no cubren todo el déficit sino la diferencia que queda en el sistema, por superávit de algún organismo o por recaudación de AREF y recupero de deuda”. 


La ley ya está votada y es operativa, aclaró. “El déficit lo determinan los aportes y contribuciones del organismo contra las jubilaciones pagadas por ese organismo. Se prorratea el pago proporcional a cada organismo y no es tan complejo, porque el haber jubilatorio está referenciado a cargos, categoría y escalafón”, dijo.


Se le preguntó quién tendría que aportar más dinero de todos los entes, y señaló que “a la foto que hicimos en enero y febrero de 2016, cuando ya estaba aplicada la movilidad, el primero era el Municipio de Ushuaia, luego estaba la Legislatura y varios entes descentralizados, y el Municipio de Río Grande”.


“En estos días estamos elevando un informe al sitio web para que se puedan ver los promedios salariales de activos y pasivos de cada organismo. Muchos organismos chicos tenemos déficit, porque el ex IPAUSS tiene cerca de 200 jubilados y son 300 trabajadores, porque al aportar dos años por un organismo, se cobra el haber por ese cargo. Muchos se terminaron jubilando con cargos políticos del ex IPAUSS y algo similar ocurre en la Legislatura”, manifestó.


El artículo 23 de la ley 1070 indica textualmente que “en caso de insuficiencia de los fondos de la Caja, los sujetos enunciados en el artículo 2° de la presente ley solventarán el déficit producido en la proporción que lo hubieran originado, lo que surgirá de multiplicar el monto de sus respectivos déficits por el déficit del sistema y de dividir por la suma de los déficit que concurren a la formación de este último al resultado así obtenido. La ley anual de presupuesto de la Provincia deberá contener en sus disposiciones los valores asignados como fondos disponibles para cubrir el déficit que pudiera generar la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.


A los efectos de este artículo se considerará como: a) déficit de los sujetos enunciados en el artículo 2° de la presente ley a las diferencias financieras negativas que surjan de los ingresos y egresos que produzcan sus respectivos afiliados activos y pasivos en concepto de aportes y contribuciones y pagos de prestaciones; y b) déficit del sistema: a las diferencias financieras negativas que surjan de los ingresos y egresos que produzcan la totalidad de los afiliados activos y pasivos, comprendidos en el régimen de previsión provincial en concepto de aportes y contribuciones y pago de prestaciones.


Los organismos contemplados en el artículo segundo son “los tres poderes del Estado provincial, sus Municipalidades y Comunas, Entes Autárquicos y Descentralizados y Sociedades con Participación Mayoritaria Estatal, en cualquiera de sus manifestaciones, salvo las Fuerzas de Seguridad dependientes de la Provincia”.


La retención es automática, de acuerdo a lo que dispone el artículo 25 de la misma ley: “La Contaduría General de la Provincia retendrá de las sumas que por cualquier concepto corresponda a los sujetos enunciados en el artículo 2° de la presente ley, los importes adeudados por aportes, contribuciones e intereses. A tal efecto la comunicación oficial de la Caja servirá de orden suficiente para la retención debiendo depositarse las sumas en la cuenta de la Caja”.

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