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Hidrocarburos: Los nuevos emprendimientos contarán con los beneficios de la promoción fueguina

Con el número 1049/2018 se publicó hoy el decreto que devuelve los beneficios de la promoción fueguina a la actividad hidrocarburífera, pero regirá solamente para “los nuevos emprendimientos”.

miércoles 14 de noviembre de 2018
Hidrocarburos: Los nuevos emprendimientos contarán con los beneficios de la promoción fueguina

En los considerandos se expresa la intención de “promover la incorporación de nuevas reservas y el incremento de la producción”, con el fin de lograr el autoabastecimiento y “en forma paulatina satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos”.

 

También se remarca la vigencia de la ley Nº 26.741, que declaró “de interés público nacional y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones”.

 

La misma norma había recomendado al Poder Ejecutivo Nacional la fijación de políticas en la materia, que involucren a los stados provinciales y el capital público y privado, nacional e internacional.

 

El nuevo decreto firmado por el presidente Macri reconoce la conveniencia de “fomentar el desarrollo de nuevos proyectos e inversiones tendientes a incrementar la producción de petróleo crudo y gas natural”, y enmarca esta modificación en una “medida de estímulo para nuevos emprendimientos hidrocarburíferos”.

 

En consecuencia, se determina una modificación al artículo 1° del Decreto Nº 751/12, dictado por la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner, para exceptuar de la quita de beneficios “a las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo vinculadas con nuevos emprendimientos hidrocarburíferos”, no así a las ya existentes.

 

En la parte resolutiva se expresa textualmente

 

ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 751 del 15 de mayo de 2012 y su modificatorio, a las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo que se detallan en el Anexo a esa norma, vinculadas con nuevos emprendimientos hidrocarburíferos.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, deberá definir el alcance de la expresión “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a los fines de la aplicación del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y producirán efectos para los hechos imponibles que se generen y las ganancias que se devenguen a partir del 1° de enero de 2019.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

 

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