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Impuestos internos: La AFIP restableció la posibilidad de compensaciones y rige a partir de mañana

Hoy se publicó en el boletín oficial la Resolución General 4334de AFIP, por la cual se restablece la posibilidad de compensar impuestos internos, luego de los reclamos realizados por empresas radicadas en Tierra del Fuego que se vieron intimadas a abonar en efectivo saldos de impuestos, hasta con siete años de retroactividad.

miércoles 14 de noviembre de 2018
Impuestos internos: La AFIP restableció la posibilidad de compensaciones y rige a partir de mañana

La resolución señala que la ley de impuestos internos establece en su artículo 57 que el pago deberá realizarse “mediante depósito de su importe por el responsable en el Banco de la Nación Argentina en la cuenta ‘Impuestos Internos Nacionales’, orden ‘Dirección General Impositiva”, careciendo de validez todo pago hecho en otra forma que la expresada, excepto los ingresos referidos a los gravámenes sobre el importe de facturación por la provisión de gas y sobre el total de pulsos telefónicos”.

Toma en cuenta “las inquietudes formuladas por los contribuyentes afectados por esta temática, quienes manifiestan contar con saldos de libre disponibilidad, cuya aplicación para la cancelación de sus deudas por impuestos internos les facilitaría elcumplimiento de sus obligaciones en circunstancias de dificultades financieras”.

Señala que “con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte delos responsables, que redundará en una mejora de la recaudación de estos tributos”, ha decidido restablecer “como medio de cancelación de los impuestos internosla compensación reglada por la Resolución General N° 1.658 y su modificación”.

En el articulado se sustituye el Artículo 4° de la Resolución General N° 1.658 y su modificación, por el siguiente texto: “Los contribuyentes o responsables comprendidos en la Ley de Impuestos Internos Nº 3.764, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones o en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que cumplan con las condiciones previstas por el Artículo 1°, podrán compensar las obligaciones fiscales emergentes de dichos gravámenes, en los términos de la presente”.

Si bien la modificación no tendría efecto sobre compensaciones realizadas anteriormente, dado que el artículo 2 establece que “lo dispuesto en la presente resolución general resultará de aplicación para las solicitudes decompensación que se formulen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, es decir, a partir de mañana, la realidad es que quien permitió compensar hasta octubre fue el propio organismo, con lo cual no debería reclamar algo que fue válido y se aceptó durante años.

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