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Paridad de género en Ushuaia: El camarista Ernesto Löffler aseguró que la ley electoral municipal es inconstitucional

El Dr. Ernesto Löffler, integrante de la cámara de apelaciones, explicó los fundamentos de su voto en disidencia y aportó prácticamente una hoja de ruta, tanto para revertir el fallo de cámara en el Superior Tribunal, o bien mediante una nueva presentación a la justicia electoral.  

viernes 14 de septiembre de 2018
Paridad de género en Ushuaia: El camarista Ernesto Löffler aseguró que la ley electoral municipal es inconstitucional

Por FM Del Pueblo sostuvo que votó en disidencia porque coincide “con el espíritu que animó al juez electoral a abrir los espacios para que la mujer se integre realmente al Concejo Deliberante de Ushuaia. Nos anima el mismo objetivo y para mí debe garantizarse el principio constitucional, porque el artículo 219 de la constitución municipal claramente quiere que la mujer se presente, y que haya diversidad de género en el Concejo”, dijo.

 

“Hay un grupo de ciudadanas que está reclamando que se cumpla con una cláusula de la constitución municipal y hay que interpretar no aisladamente, sino de manera armónica, dos artículos plasmados en la constitución municipal, uno tiene que ver con el sistema de preferencias y otro con la diversidad de género que consagra la carta orgánica”, repasó.

 

Para el juez la clave está en la ley electoral municipal que reglamenta el sistema de preferencias, y no en la carta orgánica en sí, porque “pone el piso de preferencias en el 15% del electorado que efectivamente vota una boleta y es muy bajo, porque vulnera un principio cardinal en nuestro sistema democrático, que es el principio de preeminencia de la voluntad mayoritaria. No puede primar la voluntad de la minoría en un sistema democrático como el nuestro, por encima de la mayoría”, sostuvo.

 

“Yo puse un ejemplo en mi voto, sobre lo que ocurrió con el MPF y el FPV, donde las segundas en la lista eran mujeres. En uno de los partidos ingresó el candidato número seis, que había obtenido un 19% de preferencias. Hay un 19% que prefiere expresamente, pero también tenemos un 81% del electorado que votó a ese partido político y prefirió la boleta como estaba, donde una mujer estaba segunda. Con este sistema, está primando la voluntad minoritaria de un 19% por encima de la voluntad mayoritaria del 81%”, planteó.

 

“La mayoría de los electores está diciendo que quiere la boleta como se presentó, donde una mujer está segunda. Aplicando un umbral del 50% de preferencias, hubiéramos tenido dos mujeres en el Concejo actual. Este umbral tan bajo del 15% lo declaré inconstitucional en mi voto, por vulnerar el principio de preeminencia de la voluntad mayoritaria. En democracia manda la mayoría, no la minoría, y la mayoría dijo que quería la boleta como estaba, con una mujer en segundo lugar”, insistió.

 

Recordó que el sistema de preferencias está reglamentado por una ordenanza, la 2578/2003, que en su artículo 36 fija el piso en el 15%. “Es una ordenanza, no tiene rango constitucional, y el Concejo Deliberante la puede modificar tranquilamente. Esta es una decisión que tiene que tomar el cuerpo legislativo, y elevar el piso del 15% al 50%”, propuso.

 

No hace falta una reforma de la carta orgánica ni una convocatoria a elección de convencionales constituyentes, cuyo costo fue la excusa para no avanzar en tal sentido, de parte de la mayoría de los ediles. “Con el umbral del 50% hubieran entrado dos mujeres -reiteró-, una por el MPF y otra por el FPV. El piso tan bajo permitió que Pino, que estaba sexto o séptimo, pasara a ocupar el segundo lugar”, indicó.

 

Apeló a antecedentes con el sistema de tachas que rige a nivel provincial para la elección de legisladores. “Hoy el sistema de tachas respeta el principio de preeminencia de la voluntad mayoritaria. La tacha está al 50%, porque el sistema tiene que ser democrático. Cuando se sancionó la Constitución, había dos proyectos, en uno no se ponía piso y en el otro, el radicalismo pretendía que se pusiera expresamente el 50% para que el sistema de tachas fuera operativo. Esto se descartó y para la primera elección el piso de tachas operó al 3%, y fue lamentable porque los que estaban últimos y no fueron tachados, quedaron primeros, vulnerando la voluntad mayoritaria. En la segunda elección se subió al 10%, en el ’99 también fue del 10% y posteriormente se elevó al 50%. Bassanetti impugnó este umbral, diciendo que era arbitrario porque nunca se alcanzaba, y que era inconstitucional. Nosotros demostramos que era democrático, porque prima la voluntad de la mayoría. En Tolhuin en todas las elecciones se supera el 50%, hemos tenido tachas del 75%, del 80%, y esto lo demostré en mi voto”, dijo.

 

“La reglamentación de ese piso del 50% era razonable y no era inalcanzable. En ese momento se revocó el fallo del juez electoral de primera instancia, el Dr. Maffei y se declaró constitucional el piso de tachas del 50%. Ahora entiendo que se aplican los mismos principios que en el caso Bassanetti. Para que un sistema sea democrático, el piso tiene que ser del 50% y no del 15%, y esto depende de la modificación de una ordenanza”, subrayó.

 

Con esta óptica, “las amparistas tienen la posibilidad de recurrir al Superior Tribunal de Justicia, por vía de un recurso extraordinario de casación; o bien pueden hacer un nuevo planteo en primera instancia”, aseguró Löffler, abriendo la posibilidad de que apunten contra la inconstitucionalidad de la ley electoral municipal, por este piso del 15%.

 

Incluso dejó en claro que tanto el juez electoral como cualquier otro magistrado podría avanzar de oficio, declarando la inconstitucionalidad de la ley electoral municipal, respecto de este artículo que fija el piso en el 15%: “En mi voto hice un desarrollo de por qué los jueces en Tierra del Fuego estamos habilitados a declarar la inconstitucionalidad de una norma, aun de oficio. Tenemos el artículo 154, inciso 3°, de la Constitución Nacional, que nos habilita de oficio a declarar la inconstitucionalidad de una norma y el tema puede volver a debatirse en el juzgado electoral”, sentenció.

 

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