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Paridad en el Concejo de Ushuaia: El juez Aramburu aseguró que no es necesaria ni una reforma ni una enmienda

El juez electoral Isidoro Aramburu explicó hoy por Radio Provincia que resulta “improcedente” la invitación de los concejales a reunirse el lunes próximo, para buscar una resolución política al conflicto judicializado sobre la paridad de género.  

jueves 09 de agosto de 2018
Paridad en el Concejo de Ushuaia: El juez Aramburu aseguró que no es necesaria ni una reforma ni una enmienda

El magistrado comunicó formalmente los motivos de su rechazo a esta convocatoria, “primero porque hace treinta días tenemos prevista una actividad en Río Grande con empleados judiciales por la capacitación para las próximas elecciones; y por otro lado el Concejo Deliberante nos convoca para opinar sobre el objeto de litigio de la acción de amparo que está en curso de ejecución de sentencia. Es improcedente que vayamos al Concejo a hablar sobre el tema y menos a debatir políticamente respecto de la resolución del conflicto”, dijo.

 

“Nosotros estamos en proceso de ejecución de sentencia, sin perjuicio de que fue apelada por el Concejo Deliberante. Hoy tenemos que ser respetuosos y esperar lo que van a resolver los camaristas de la sala civil de Río Grande. Por ahora resulta inadecuado y la sentencia no ha sido suspendida”, advirtió. 

 

Adelantó que, una vez que resuelva la Cámara, “es muy probable convocar a una audiencia en el ámbito de mi juzgado, para que las partes den su opinión y se arribe al consenso de una solución” y destacó que “el fallo de la acción de amparo fue prudente y equilibrado, y plantea que el Concejo Deliberante encuentre la solución al conflicto, en el marco de sus facultades”.

 

“El fallo es absolutamente claro, rechazó la inconstitucionalidad respecto del artículo 219 de la carta orgánica y plantea una solución urgente de esta cuestión por la vía de la reglamentación, con la regulación del sistema electoral en Ushuaia. El fallo es preciso y respeta la autonomía del Concejo, y a eso debemos apegarnos”, sostuvo.

 

Cabe recordar que el artículo 219 establece que el resultado electoral, tras el escrutinio definitivo en las elecciones de Concejales y Convencionales Constituyentes, “es patrimonio inalterable de la Comunidad. Los sistemas de ponderación de listas por parte del electorado, que pueden modificar el orden de las candidaturas, definen la conformación de los cuerpos. El requisito del artículo anterior no habilita discusión respecto a la integración final que resulte en los órganos deliberativos”.

 

Aramburu reiteró que “el fallo fue apelado por el Concejo y será la Cámara la que resuelva. La sentencia resuelve que el artículo 219 de la carta orgánica es constitucional”, subrayó, si bien el concejal Juan Carlos Pino reclamó por los medios que el juez revise esta postura, para habilitar una enmienda.

 

“La apelación del Concejo está dentro de sus facultades y la Cámara resolverá si la norma es constitucional o no. Tenemos que esperar los tiempos de la Cámara y ser respetuosos del criterio de los camaristas”, dijo.

 

No consideró necesaria la reforma de la carta orgánica, ni siquiera la enmienda. “Lo que habría que revisar es la reglamentación, es decir la ordenanza que regula el sistema electoral de Ushuaia, porque el mecanismo actual de reglamentación impide que las mujeres accedan a las bancas, participando efectivamente en la representación del Concejo Deliberante, lo que va en contra de la Constitución Nacional, de nuestro sistema interamericano, de los tratados de derechos humanos y de toda la legislación nacional que está consolidando el sistema de paridad de género. Las listas tienen que respetar la paridad de género y aquí, como tenemos la particularidad de las preferencias, los concejales deberán regular una legislación que articule todos estos principios: las preferencias, la paridad de género, el cupo femenino, y la participación de toda la sociedad en la vida política de la ciudad de Ushuaia”, planteó.

 

“Yo no me quiero meter porque yo no voy a legislar, los que tienen que legislar los concejales, en el marco de los parámetros jurídicos que establece la sentencia; pero la sentencia no está firme y habrá que ver lo que diga la Cámara. Tenemos que ser respetuosos de esta instancia judicial nueva, porque es la Alzada la que va a terminar resolviendo eventualmente el planteo hecho por el colectivo de mujeres”, reiteró.

 

Para el juez, “sin necesidad de eliminar las preferencias, se pueden realizar reglamentaciones que imbriquen y entrecrucen preferencias con paridad de género o cupo femenino”.

 

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