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Rige la veda electoral: Conocé todas las prohibiciones vigentes hasta los comicios del domingo

Debido a la realización del acto eleccionario el próximo domingo, desde las 8 de la mañana de este viernes comenzó la veda electoral que culminará a las 21 horas del domingo 16 de junio. El Juzgado Electoral recordó que para el acto comicial están vigentes las prohibiciones que establece el Artículo 67 de la ley 210.

sábado 15 de junio de 2019
Rige la veda electoral: Conocé todas las prohibiciones vigentes hasta los comicios del domingo

De esta manera, queda prohibido los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o por cualquier otro medio y la propaganda proselitista desde 48 horas antes de la iniciación del acto electoral; tener abierto las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, desde las 0 horas del día del acto electoral y hasta pasadas las 3 horas de la clausura del mismo. Cuando se trate de comercios que expendan otros productos además de bebidas alcohólicas, durante el lapso indicado, deberán colocar un cartel con la leyenda "Día de Comicios - Prohibida la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas", de acuerdo con las dimensiones y características que la reglamentación de la presente determine. Quien se halle contraviniendo lo expresado en los párrafos precedentes, será inmediatamente arrestado y clausurado el local donde se constate la infracción. Ambas medidas se mantendrán hasta pasadas 3 horas de la clausura del acto electoral, sin perjuicio del derecho del arrestado, si lo tuviere, de sufragar. 


Y no se permite la publicación o difusión de sondeos, encuestas o estudios de opinión referidos al acto electoral, por cualquier medio de difusión, desde 48 horas antes de la iniciación del acto electoral y hasta la finalización del mismo. La contravención de lo expresado en el presente inciso. La violación de este precepto facultará al Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro a disponer la cesación inmediata de la difusión sin perjuicio de las multas y otras sanciones que correspondan.


Durante el acto electoral está prohibido ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro del radio de ochenta  metros de los lugares habilitados para sufragar; admitir reuniones de electores durante las horas en que se desarrolle el acto electoral, a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares habilitados para sufragar; los espectáculos populares al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieren al acto electoral durante el desarrollo del mismo. 


También estará prohibida la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar fijado para sufragar. El Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro, los Juzgados colaboradores o la Junta Electoral, podrán disponer el cierre temporario de aquellos locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán Mesas receptoras de votos a menos de 80 metros del lugar en que se encuentren las sedes comunales, municipales o provinciales de los Partidos Políticos.


Además, los electores tienen prohibido el ingreso al lugar de los actos electorales portando armas, o usando banderas diversas y otros distintivos.

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