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Elecciones 2023

Las Juntas Municipales resolvieron el reclamo contra el escrutinio definitivo

El martes 23 de mayo, las Juntas Electorales Municipales resolvieron rechazar el reclamo formulado por el partido Republicanos Unidos contra el Escrutinio Definitivo.

miércoles 24 de mayo de 2023
Las Juntas Municipales resolvieron el reclamo contra el escrutinio definitivo

En este sentido, las Juntas fueron enfáticas al remarcar que todas las decisiones se adoptaron en presencia de los apoderados y se plasmaron en las actas, que a su vez fueron cargadas en la web en tiempo real para accesibilidad de todas las partes interesadas. 

 

En la misma línea, sostuvieron que durante el plazo de 48 horas que establece la ley, no se presentaron protestas o reclamos de irregularidades en la constitución y funcionamiento de las mesas.

 

Mencionaron que -como se puede leer en las actas- en el caso de observarse diferencias en los resultados finales en comparación a los del escrutinio de mesa, es porque a pedido de los propios apoderados se corrigieron operaciones mecánicas y matemáticas mal efectuadas por las autoridades de esas mesas, que se revisaron por tener votos recurridos e impugnados.

 

Fruto del examen efectuado resultaron 2.378 votos nulos entre ambas categorías municipales. Este universo de votos nulos comprende todas las causales establecidas en la normativa, entre las que se hallan la emisión del sufragio mediante “boleta no oficializada”, “dos o más boletas oficializadas de distinto partido político para la misma categoría de cargo a elegir”, “mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadura no contenían el nombre del partido o numeración”, entre otras.

 

En un párrafo de relevancia por las diferentes versiones que circularon al respecto, la Junta aclaró que los votos impugnados y recurridos en el escrutinio provisorio no se distribuyen entre las fuerzas políticas. En este sentido, no es correcto hablar de cantidades de votos impugnados / recurridos -o a la postre nulos- por partido o agrupación. Sólo los votos válidos son asignados a la agrupación política que corresponde.  

 

Por ello, sostuvieron que el momento oportuno e indicado por la normativa para que los fiscales partidarios ejercieran el derecho de defensa era en el escrutinio de mesa o protestando en las actas de escrutinio.

 

Expresaron que durante el escrutinio definitivo, el apoderado reclamante reconoció que las boletas de color amarillo que llevó para autenticar el día 2 de mayo fueron diferentes a las que él mismo llevó para distribuir en los cuartos oscuros. Sin embargo, no quiso explicar los motivos.

 

Es importante remarcar que la tarea que el sistema electoral desarrolla en las horas previas a los comicios es meramente logística, y que no se examina la autenticidad de las boletas que acercan los partidos, dado que sería materialmente imposible hacerlo.

 

Si hay alguna irregularidad el día de los comicios, son los propios fiscales y autoridades de mesa quienes deben indicar que las boletas difieren de las autenticadas, para que la autoridad pueda actuar. 

 

Por esta razón, consideraron que fue el mismo partido quien introdujo en los comicios una interferencia que distorsionó la voluntad de los ciudadanos, además de violentar el principio de equidad del resto de las agrupaciones participantes, quienes cumplieron de manera estricta las reglas electorales y distribuyeron las boletas oficializadas.

 

Finalmente destacaron que la agrupación política recurrente -en el caso de haber tenido problemas con la impresión de las boletas oficializadas- debió advertirlo en tiempo oportuno para que se le diera traslado a las otras agrupaciones políticas participantes y así poder encontrar una solución al diferendo que respete los principios de transparencia, equidad y respeto por el sistema democrático.

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