2019-11-19

En vísperas del día de la Soberanía, la Justicia autorizó el polémico vuelo a Malvinas

El magistrado desestimó un pedido de medida cautelar formulado por la abogada Valeria Carreras. En su resolución, el juez Rodríguez recordó que ya hubo en el pasado reciente una acción judicial similar, que tramitó ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal a cargo del magistrado Esteban Furnari, quien rechazó la medida cautelar solicitada, entre otros, por el Senador Nacional Marcelo Jorge Fuentes.

 

El juez Rodríguez consideró que “excede a la competencia de la justicia penal la decisión sobre la constitucionalidad de un decreto presidencial y la suspensión cautelar de su aplicación. Máxime cuando ya existe una acción judicial iniciada específicamente con ese objeto”.

 

El fallo consideró, además, sobre la base de documentación aportada como prueba, que el tramo entre la escala técnica en Córdoba y las Malvinas debe ser considerado como “de cabotaje”.

 

El juez entendió que la realización del primer vuelo del tramo autorizado para la filial brasileña de la empresa Lan, previsto para mañana, “no constituye una autorización novedosa ni incoherente con las anteriores decisiones adoptadas por quienes ejercieron el Poder Ejecutivo Nacional”.

 

Rodríguez recordó que el acuerdo entre Argentina y Gran Bretaña (conocido como Acuerdo Foradori-Duncan) estableció explícitamente que “ningún acto o actividad que lleven a cabo la República Argentina, el Reino Unido o terceras partes como consecuencia y en ejecución de lo convenido en la presente reunión o en cualquier otra reunión similar ulterior podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar la posición de la República Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes”.

 

Aunque es apelable, el eventual recurso no tendrá efectos prácticos puesto que la autorización para el vuelo de este miércoles hará que cualquier resolución posterior en contrario devenga “abstracta”.

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