Ley de amparo: “Resulta necesario contar con esta normativa provincial”, manifestó Castelli
Asimismo, Castelli agradeció la invitación cursada por el legislador Pablo Villegas (MPF) y señaló que “entendiendo más que apropiado” que se recurra a “la opinión de los Colegios sobre estos temas”, y agregó que entre las funciones que le otorga la normativa “está la de contribuir al mejoramiento de la administración de justicia y la de colaborar con los poderes públicos”.
Sobre el tratamiento de proyectos que buscan modificar las Leyes provinciales Nº 110, Nº 168 y Nº 1024, propuestas por los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, consideró “entendibles y apropiados los fundamentos expuestos y sumamente conveniente la redirección de recursos previstos para la creación de Juzgados Contravenciones” con la creación de dos nuevos Juzgados.
De acuerdo a las iniciativas, se creará un Juzgado Civil y Comercial y otro de Familia y Minoridad, en la Ciudad norte, “asignándole al Juzgado Correccional las funciones que se asignan en el Código Contravenciones de la Provincia a los Juzgados Correccionales, hecho que en la práctica ya viene ocurriendo”, sostuvo.
Castelli agregó que propusieron “reducir los plazos en todos los actos que hacen al proceso; la de establecer el principio de gratuidad en la iniciación y sustanciación de proceso para que no sea un obstáculo a la hora de tener que entablar esta acción que siempre requiere de celeridad por el tenor de la misma; eliminar la posibilidad de reconvenir y de incluir a terceros en el proceso; establecer plazo de caducidad de instancia y quienes son los legitimados para iniciar la acción incorporando a las asociaciones civiles en causas por discriminación, medio ambiente, defensa de competencia, consumidor, usuario y derechos de incidencia colectiva”.
En este sentido, sobre el proyecto de Ley de amparo, el titular del Colegio Público de abogados riograndense, comparte los fundamentos que efectuaron los integrantes del STJ, “las que mayormente son coincidentes con los aportes y sugerencias realizado desde el Colegio”.
“Hemos coincidido, por ejemplo, en el tema de reducir plazos, eliminar del proyecto el tema de los honorarios que ya ha sido legislado recientemente por la Ley provincial 1384 y la derogación del artículo 338.2 del Código Procesal Civil y Comercial que prevé el proceso sumarísimo para este tipo de acciones”, concluyó.