Fallo inédito
La Justicia de Santa Fe falló a favor de un turista que quedó varado en Ushuaia en la pandemia
El juez de Sante Fe, Marcelo Quaglia, condenó a la firma Almundo a indemnizar por más de 1.000.000 de pesos, más intereses, a un cliente que había comprado un paquete turístico que incluía traslados aéreos, terrestres, hospedaje y seguro médico para un viaje a Ushuaia el 16 de marzo de 2020.
Por su parte, Almundo argumentó que, durante la pandemia, “dejó de trabajar por 10 meses” y que es “tan víctima de situación” como el propio damnificado; además, alegó que no incumplieron ninguna de las pautas establecidas en el contrato.
Según consta en el fallo al que tuvo acceso el medio 'La Nación', el demandante se presentó en las oficinas de la compañía con intención de cambiar el pasaje, debido a que existían rumores de que el Presidente anunciaría restricciones a la movilidad por la pandemia de coronavirus.
A pesar de que en la página web de la empresa ya había publicaciones referidas a reprogramaciones de viajes y recomendaciones de no viajar a lugares fríos, al cliente le manifestaron que tenía que viajar o perdería el dinero.
A los días de llegar a Ushuaia, la persona tuvo que volverse, debido a que el mismo día que viajó se decretó la cuarentena a nivel provincial y se vio obligado a reprogramar su vuelo de vuelta por intermedio de la oficina comercial de Aerolíneas Argentinas de Rosario.
En un extenso fallo de 39 páginas, el magistrado consideró que la empresa le negó a su cliente el derecho a su regreso en “un viaje con resultados inciertos y en el que arriesgó su salud e integridad física” e “incumplió con su obligación de informar y asesorar debidamente al actor, exponiéndolo a situaciones indignas e inequitativas que configuraron un incumplimiento de gravedad”.
Asimismo, el juez Quaglia recalcó que “el destrato no se limitó a esta primigenia circunstancia, sino que se mantuvo durante la ejecución del contrato, ya que una vez que llegó a su destino, y ante las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades, no logró contactarse en forma alguna con la parte demandada”.
Ante este fallo, de igual manera la empresa rechazó los planteos del juez al señalar que "los proveedores afirman que no hay devolución alguna porque utilizó todos los servicios contratados” y advirtieron, que “no se incumplió el deber de información, ya que no había nada que informar, y no hubo prácticas abusivas. Es más, no se advierte ninguna del escrito de demanda”.
Finalmente, luego de un extenso recorrido por la Justicia, el juez Quaglia decidió avalar el reclamo y resolvió que la empresa deberá restituir las sumas abonadas para el viaje $82.614 y pagar $300.000 en concepto de daño no patrimonial, más 600.000 pesos en relación al daño causado.