2024-07-31

Edad de imputabilidad

“La pena de prisión a un niño implica una mortificación innecesaria y no lleva a la finalidad deseada”

En principio, De Martino explicó que “la imputabilidad significa que el Estado puede atribuir o no el delito. En los menores de edad, la razón de establecimiento de una edad mínima tiene que ver con la capacidad de culpabilidad. Es un concepto igual que en los mayores que no pueden comprender sus actos”.

 

Según el magistrado, la imputabilidad “tiene tres aspectos: Una es la capacidad de entendimiento del desvalor de la acción; la segunda es la capacidad de represión de la conducta y la tercera es la capacidad de entender la antijuridicidad. Es decir, que puedas comprender que existe una norma que establece una pena para quién infrinja la norma. Esto tiene un valor. No puedo atribuirle a alguien que hace algo que no tiene capacidad para evitarlo”.

 

Por otro lado, “está el sentido de la pena. La Constitución habla de un concepto de precaución. Las cárceles son para seguridad y no para castigo. La Constitución provincial dice que las cárceles deben estar organizadas desde la reeducación y readaptación del sujeto detenido. Es decir que este delito se prevé reeducando a la persona privada de la libertad”.

 

Es por esto, que consideró que “si ponés una pena de prisión a un niño de 13 años, estás muy lejos del objetivo que buscamos. En los mayores se entiende que está conformada su identidad y hay que hacer una deconstrucción para atenerse a las normas. Los menores están en un proceso de construcción de su identidad. Nos manejamos por impulsos y cuando crecemos entendemos que existen normas”.

 

El Juez indicó que “recién se pueden adquirir estas capacidades en la etapa de pensamiento formal. Hay una etapa de evolución determinada. La Convención de los Derechos del Niños establece que todos los Estados deben fijar una edad. No dice cuál es. El Comité de los Derechos del Niños, que es un ente que depende de Naciones Unidas, fijó que no debe ser menor de 12 años. Hay países que lo tienen desde los 7”.

 

Y aclaró que “no se da mágicamente la capacidad de comprensión porque se cumple una edad determinada. El mismo Comité establece que, antes de los 16 años, un país debe evaluar puntualmente si el niño tiene capacidad de culpabilidad. Que usted establezca que adquirió estas tres capacidades para imputar, no se modifica mágicamente por una norma”.

 

“Depende de la formación, de los estímulos del ámbito familiar y el contexto en el que está inserto. Es posible que un niño de 12 años tenga capacidad de imputabilidad y uno de 15 no”, siguió.

 

“Si lo inserta a un chico en un medio hostil, como una cárcel o un instituto dependiente del Estado, flaco favor le vamos a estar haciendo al objetivo”.

 

También señaló que “el Comité del Derecho del Niño establece normas y protocolos facultativos, a los que ha adherido el Estado. La aplicación de prisión a un niño debe ser la última alternativa de los Estados. Hay que buscar cualquier otro medio para reconducir la conducta del menor. Aprendemos por asociación e identificación, y si lo ponemos en un medio hostil, no vamos a sacar un niño mejor, sino uno peor”.

 

De Martino sentenció que “hay mucha hipocresía social, porque la respuesta del Estado suele ser mucho más brutal con un menor inimputable que con uno imputable. Se lo institucionaliza, y el mundo se olvida de él hasta la mayoría de edad. Es mejor que tenga garantías procesales”.

 

Consultado por los proyectos a tratar, valoró que “hay un proyecto de Ritondo que es bastante bueno. Hay anteriores en los que trabajaron personas muy reconocidas en el derecho de menores. Hay que escucharlos, leerlos y tomar las cosas buenas. Ojalá que se quite la cuestión ideológica de lado y saquemos la mejor ley de juzgamiento de menores”.  

 

E incluso “dentro del proyecto del Ejecutivo, para las penas menores existen medidas alternativas. Si socialmente paga llamar ‘pena’ a una medida de protección, no interesa. Lo que importa es el objetivo. Por ejemplo, la sanción. Que se siente al menor frente a un tribunal y la víctima pueda contar las penurias que atravesó debido al acto del niño. Que el joven pueda tener el rostro y vivenciar cuáles fueron las consecuencias”.

 

Sobre estas “medidas”, detalló que “la prisión domiciliaria discontinua, con un grupo social contenedor, puede ser efectiva. Por ejemplo, que no pueda salir los fines de semana. Es decir, son penas o medidas que tomaban nuestros padres y marcaban lo que está mal”.

 

“No son tan estrictas como una prisión, ni tan negativas para los objetivos que buscamos. Si esas son las penas que se le pueden poner a un menor de 13 o 14 años y con los derechos procesales de un mayor, no es tan problemático”, sostuvo.

 

“Aplicarles prisión no tiene sentido, es una mortificación que va en contra del objetivo buscado”.

 

De Martino también expuso que “la pena tiene una función de prevención especial y general. Se discute si la función de prevención general es moralmente ética, pero tiene dos vertientes. La especial implica que una persona a través de un sometimiento de un tratamiento pueda comprender el desvalor de la acción y atenderse a la Ley a futuro”.

 

Mientras que la general “implica que el resto de la sociedad advierta que quien infracciona la Ley tiene una consecuencia. Entonces entienden que existe una norma y que hay consecuencias por no respetarla”.

 

Para cerrar, advirtió que “si la pena no cumple su finalidad, ¿para qué la establecemos? Porque todo tiene un costo. Lo pagamos los ciudadanos. También hay un costo social cuando se paga mal en el sistema penitenciario. Si el niño sale peor de lo que entró al sistema penitenciario, mañana puede lastimar a un hijo nuestro”.

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