Uber en Ushuaia
“La vigencia y operatividad de la ordenanza no está afectada”
En esta línea, Oyarzún aclaró que “el fallo invita a que se genere una mesa de trabajo. No sé cómo va a terminar eso, y si se va a apelar o no. Está esta posibilidad. Hay jurisdicciones que han regulado, y otras que no. Cada municipio lo resuelve según su realidad”.
No obstante, aclaró que “por el momento, las ordenanzas 5284 y 6214 están vigentes. Hubo 12 casos en los que se declaró la inconstitucionalidad. Veremos cómo continúa el Municipio. Hay que ver cómo sigue, porque las causas que están en curso terminarán con un pronunciamiento del Juzgado, porque es mi obligación. Luego veremos cómo continúa”.
“Al día de hoy la norma está vigente, y si un inspector detecta la infracción y el Juzgado dará curso”.
Además, expuso que “no son los primeros casos. Acá lo que se hizo fue acumular 12 causas, pero hay más que debe resolver la doctora. Yo tengo que expedirme, tengo una ordenanza y no tengo potestad para la declaración de inconstitucionalidad. Sí puedo atender a todo lo que tenga que ver con humanizar el expediente, ver la situación puntual y determinar la razonabilidad de la pena”.
“En todas las causas se fijó el mínimo de la multa. No se fijó ni el máximo en meses de inhabilitación, ni el monto. Se tuvo en cuenta la situación de cada uno. Hay casos de violencia e insultos, pero esto no se ha dado en las causas. No hubo elementos para ponderar y agravar las multas”, narró.
Sobre quienes no presentaron ningún recurso, Oyarzún aclaró que “algunos casos fueron extemporáneos. La mayoría de los que no procedieron fue por una cuestión de plazos. La argumentación de agravio fue la inconstitucionalidad de la norma. Muchos descargos fueron escritos”.
Por lo que mencionó, la multa es de “6 mil UFAs. Todo depende de la fecha en la que se labra el acta. En eso no son todas iguales. Hay algunas con la UFA de 338, y otras anteriores. En un momento el valor se congeló y en julio se actualizó. Algunos municipios lo ajustan semanalmente, otros mensualmente, acá es semestral”.
E insistió en que “la vigencia y operatividad de la norma no está afectada. Se resolvió esta situación para el caso concreto. Tengo cerca de 40 causas por Uber en curso. Ella declaró la inconstitucionalidad para los 12 casos. Luego hay que ver las particularidades. El único precedente de aplicación obligatoria sería que el Superior Tribunal lo declarase inconstitucional”.
Asimismo, la Jueza de Faltas relató que “hubo casos de Uber que se absolvieron por cuestiones procedimentales. No todas las actas que se iniciaron fueron condenadas. Hay que atender cada caso particular. Hay un artículo de la Constitución Provincial que establece que si el Superior Tribunal declara la inconstitucionalidad de una norma, puede suspenderla”.
Para cerrar, aclaró que el Juzgado de Faltas es “un órgano desconcentrado que lleva adelante el procedimiento contravencional, de acuerdo a las faltas. No tenemos legitimación para apelar. La Municipalidad analiza hacerlo, y tiene toda la intención. Lo harán ellos, porque el Juzgado de Faltas no podría”.