Denuncia de Tavarone y Espeche
La Justicia falló a favor del Concejo Deliberante por el tratamiento del proyecto del ENUTUR
Los ediles presentaron una medida autosatisfactiva, con el objetivo de impedir que se continuara con el proceso legislativo de sanción en segunda lectura del proyecto del ENUTUR.
El cuestionamiento partía de que, según Tavarone y Espeche, el proyecto no formaba parte del orden del día previamente establecido. Además, su tratamiento sobre tablas fue realizado sin fundamentos legales claros ni respaldo reglamentario.
También manifestaron que se aplicó una mayoría simple para aprobarlo, cuando según ellos era necesario contar con una mayoría agravada.
Por parte del Concejo Deliberante de Ushuaia expresaron que el procedimiento cumplió con los requerimientos formales establecidos en su Reglamento Interno; que el cambio de giro del proyecto a otra comisión fue decidido y reconsiderado legítimamente dentro de la misma sesión, y que se utilizó el procedimiento de "doble lectura", que garantiza un análisis más riguroso del proyecto.
Asimismo, desde el Concejo señalaron que la aprobación en segunda lectura, de ocurrir, requeriría una mayoría agravada, subsanando cualquier irregularidad previa.
Finalmente, el fiscal determinó que los planteos de los concejales no acreditaron los requisitos necesarios para justificar la intervención judicial. En principio porque los actores no demostraron un daño concreto o inminente que justificara su acción. Además, no acreditaron que actuaran en representación de la ciudadanía, sino en un conflicto interno del Concejo.
El MPF entendió que el caso trata sobre procedimientos internos del Concejo Deliberante, que no generan efectos legales externos y no pueden ser revisados judicialmente salvo que se demuestre una vulneración manifiesta de derechos constitucionales. Esto no fue probado.
El fiscal también puso sobre la mesa que intervenir en esta etapa preliminar del trámite legislativo sería un acto de intromisión del Poder Judicial en las facultades del órgano legislativo. El fiscal destacó que solo corresponde la revisión judicial cuando se produce un acto normativo definitivo, no en procedimientos preparatorios.
Por último, consideró que el proceso seguido por el Concejo Deliberante, aunque cuestionado por los actores, no resultó arbitrario ni irrazonable.