Sanciones para choques con fuga
“Celebro todas las herramientas que nos puedan dar”
La jueza comentó que “el proyecto prevé la sanción económica más la inhabilitación de, mínimo, 90 días. Además, contempla el instituto de la reincidencia, y lo agrava. Será uno de los tipos más graves del Juzgado. Son causas que van directamente a audiencia, sin pago voluntario”.
En esta línea, expuso que es una conducta que “se da en manera reiterada. Al no tener la inmediatez en el hecho, durante o en el momento después, uno no puede saber si estaba bajo los efectos del alcohol o si no tenía documentación. La Ley 24.449, de Tránsito, exige al conductor detenerse, intercambiar o dejar sus datos, denunciar el hecho”.
“En el ámbito contravencional, la Ley de Tránsito no alcanzó. Entiendo que el concejal Pelloli presenta un proyecto que regula esta conducta de huir en el marco de un accidente de tránsito. Tenemos la evasión frente a un control determinado, pero no por irse en un accidente, de manera fugaz”, entendió.
“Tenemos muchas conductas en las que la intervención de la Policía es clave, porque nos elevan los informes contravencionales para que demos curso. En caso de que nos enteremos por algún medio, oficiamos para que nos informen los hechos”.
Asimismo, contó: “Fui invitada al Concejo Deliberante por la presidenta de la Comisión de Interpretación y Legislación, Laura Ávila, para dar una mirada más técnica al proyecto de Pelloli. Por lo que vimos, contempla sanciones que tendríamos dentro del juzgado con un estándar de ‘gravísimas’, por las consecuencias que traerían”.
Oyarzún indicó que “siempre que la persona no se queda en el lugar, se abre un abanico de posibilidades, porque no se cumple con el deber de detenerse, colaborar, intercambiar datos y demás. El proyecto es bueno. Es una forma de concientizar y, si no se dio con la Ley de Tránsito, esto lo pone en el ámbito local como una conducta amparada por la Municipalidad de Ushuaia”.
“Pudimos ver que hay varias legislaciones que lo contemplan, por lo cual está dentro de lo que se dio en otros lugares, en función de estadísticas y de regular este tipo de conductas”, continuó.
Al mismo tiempo, aclaró que desde el Juzgado de Faltas no pueden “intervenir en el daño o la responsabilidad penal. Lo nuestro es contravencional. Vemos qué conducta se encuentra contemplada en el plantel de normas que tenemos como Juzgado de Faltas. No se daba la fuga en el caso de accidente vial, por eso se da la propuesta del concejal Pelloli”.
Por último, la jueza de Faltas de Ushuaia advirtió: “Recibíamos muchas denuncias de particulares en las que el conductor se iba y no dejaba ningún dato" y mencionó que "la legislación comparada daba que San Juan lo tiene, igual que Mendoza o Río Gallegos. Es alarmante, pero se da. Si existen las herramientas, en buena hora”.
“Dentro de los deberes del conductor, en primer orden está la obligación o el deber de detenerse; en segundo lugar, denunciar el hecho para poder intercambiar datos y ayudar a las personas, si hay heridos”, cerró.