2026-05-23

Legislatura

“La Constituyente de 1991 dejó en claro que la reforma constitucional debe tramitarse como una ley ordinaria”

Durante su exposición, Villegas afirmó que la Legislatura “se ve obligada nuevamente a tratar este tema por la conducta caprichosa y antojadiza del gobernador”, y advirtió que el intento de avanzar con una reforma constitucional “solo implicará gastar millones de pesos en un proceso electoral que no le va a cambiar la vida a nadie”.

 

El legislador sostuvo que Tierra del Fuego atraviesa “una situación social y económica crítica”, con conflictos salariales, problemas en salud y educación, aumento de la desocupación y dificultades financieras del Estado provincial. “Mientras la provincia pide adelantos de coparticipación para pagar salarios y sostener servicios básicos, el gobernador insiste en llevar adelante una elección innecesaria”, expresó.

 

En el tramo central de su intervención, Villegas desarrolló una extensa fundamentación jurídica basada en los debates de la Convención Constituyente de 1991, remarcando que allí quedó expresamente establecido que la declaración de necesidad de reforma constitucional debía tramitarse mediante una ley común, sometida al procedimiento ordinario de formación y sanción de leyes previsto en la Constitución Provincial.

 

“El fundamento histórico y jurídico surge claramente de la propia Constituyente de 1991. Los convencionales debatieron específicamente si esa ley podía o no ser vetada por el Poder Ejecutivo, y finalmente resolvieron eliminar la prohibición de veto porque entendieron que se trataba de una ley ordinaria, sujeta al procedimiento constitucional normal”, explicó.

 

Villegas recordó especialmente las intervenciones de los convencionales Ausburger y Martinelli durante el debate constituyente, señalando que esas discusiones “destruyen el argumento del Ejecutivo provincial que pretende presentar la declaración de necesidad de reforma como una competencia extraordinaria o preconstituyente ajena al sistema ordinario de sanción de leyes”.

 

“El propio ejercicio del veto por parte del gobernador constituye un reconocimiento explícito de que estamos frente a una ley ordinaria. Si verdaderamente se tratara de una norma extraordinaria o ajena al procedimiento legislativo común, el Poder Ejecutivo no habría podido ejercer el derecho de veto”, argumentó.

 

Asimismo, el legislador rechazó otro de los fundamentos esgrimidos en el decreto 865/26, referido a una supuesta afectación de derechos políticos de la ciudadanía.

 

“No existe un proceso electoral consolidado. No hay cronograma electoral, no hay listas oficializadas, no hay candidatos proclamados ni convencionales elegidos. Por lo tanto, no existe ningún derecho subjetivo afectado”.

 

Finalmente, Villegas defendió la decisión política adoptada por la Legislatura al abrogar la Ley 1529 y aseguró que “se actuó con responsabilidad institucional y sentido común”.

 

“Tomamos la decisión de establecer prioridades. Elegimos defender el interés general y evitar que se gasten recursos millonarios en una aventura política que no resolverá ninguno de los problemas estructurales que hoy padecen miles de familias fueguinas”, concluyó.

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