Poder Judicial
“Los fiscales del Distrito Judicial Sur no pueden ser fugitivos de la realidad”
En esta línea, explicó que “si vamos a pasar a un sistema acusatorio adversarial el rol del fiscal es otro: es activo, investiga y duda de todo. Ese debe ser el comportamiento. No la pasividad que vemos hoy, sobre todo en el Distrito Sur. En 2025 tuve 80 causas elevadas a juicio en Ushuaia y en Río Grande 161. Tenemos casi la misma población ¿Que acá tengan la mitad? Falta el diseño de una política bajada por la cabeza de la fiscalía”.
“Antes el fiscal investigaba y hoy no veo eso. La Fiscalía y la Defensoría Pública están dentro de la esfera del Poder Judicial ¿Qué ocurre? Un hecho aberrante y la Fiscalía no hace nada. La gente dice ‘el Poder Judicial no hace nada’, pero es la Fiscalía. Estoy trabajando para mejorar la imagen con innovación, con incorporación de TICs, con reformas procesales para que la gente se sienta cada vez más acompañada, pero los fiscales no hacen nada y me arruinan el trabajo. Me duele”, sentenció.
Löffler también calificó “llamativo” el rol de los fiscales frente a la intervención del Puerto de Ushuaia, a la que tildó de vergonzosa. Por elevación, apuntó contra la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y aseveró que no posee la competencia para adoptar esta medida.
En su rol de docente de Derecho Constitucional, explicó: “Tenemos que distinguir dos partes: una es la dimensión del derecho constitucional de la libertad, donde podemos hacer todo lo que no está expresamente prohibido. Fijémonos qué tan importante fue. Nosotros copiamos la Constitución de Filadelfia de 1787. Cuando los convencionales constituyentes americanos sancionan su Constitución, no dictan un solo artículo vinculado al derecho constitucional de la libertad por no creerlo necesario. Entendiendo que por nuestra sola condición de ser seres humanos, nos movemos con absoluto albedrío. Luego se dieron cuenta y sacaron las 10 primeras enmiendas”.
“Regulado ese espacio donde los ciudadanos nos movemos, hay una cláusula plasmada en el artículo 19 y es el principio de legalidad: ningún ciudadano de la Nación será obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. En el Derecho Constitucional del Poder, los órganos del poder solo están habilitados a hacer aquello que expresamente la norma les faculta. No te podés mover como un ciudadano. Por eso tenemos atribuciones del Congreso en el artículo 75, atribuciones del Poder Ejecutivo en el 99, competencias de la Corte en el 116 y 117. Ahí está delimitado”, siguió.
Particularmente en este caso, Löffler recordó que “ANPyN es una continuidad del órgano que negoció la transferencia del puerto en 1992. En ese marco normativo, se habilitaba a dictar dos tipos de sanciones: suspensión de habilitación o revocación, mas nunca intervención del Puerto”.
“Es una facultad que no tiene el órgano del Poder que está ejerciendo. Hay una desviación de poder, porque dicen ‘suspendo y, como tengo que garantizar la continuidad, me hago cargo’, pero no pueden. O suspenden o cancelan la habilitación. No pueden intervenir el puerto. Es propiedad de la provincia por un convenio que tiene jerarquía superior a la Ley, porque el marco del federalismo de concertación está por encima”, enfatizó.
El magistrado hizo hincapié en la importancia de trabajar en la imagen del Poder Judicial y su cercanía con la gente: “Fui tres años presidente del Consejo de la Magistratura. Uno de los requisitos en los que ponía acento era que los candidatos a jueces sean profesores universitarios. Quien enseña el derecho desarrolla una habilidad para concentrar, comunicarse y hablar un lenguaje claro y sencillo para que los alumnos entiendan. A eso no lo genera alguien ermitaño, que no es parte de la sociedad”.
Asimismo, expuso las limitaciones que enfrentan por marcos normativos anacrónicos y ejemplificó con las críticas a la famosa “puerta giratoria”: “Hay todo un reclamo social que he visto en las encuestas. No entiendo cómo los políticos no lo colocan en agenda y resuelve. Hoy por hoy, por decisiones de poder político que ha establecido que, para dictar una prisión preventiva y evitar el fenómeno de la puerta giratoria, solo puede hacerse ante dos requisitos: que exista peligro de entorpecimiento de la investigación o riesgo de fuga”.
A modo de ejemplo, mencionó que “hay un artículo de la Constitución de México que crea el Instituto de las Prisiones Preventivas Oficiosas: el juez puede disponerla cuando la persona acusada cometió un robo en una casa. Ese delito es gravísimo para los mexicanos. Puede ordenar la prisión sin acreditar el peligro de fuga o la posibilidad de que se entorpezca la investigación. Hubo un caso que llegó a la Corte Interamericana y dijeron ‘derechos humanos’. Ahora los mexicanos tienen que quitar el artículo. Creo que la Corte no va a acatar. Son políticas de Estado que toma el país”.
Y aclaró que “la reincidencia no te habilita" a dictar la prisión preventiva. Sino que "debe haber riesgo de fuga o la posibilidad de que entorpezca la investigación”.
El miembro del Superior Tribunal de Justicia indicó que “el juez es esclavo de la Ley. La Corte nos está exigiendo máxima deferencia al legislador. Si vamos a declarar la inconstitucionalidad de una norma, muy excepcionalmente tenemos que hacerlo. Hay que tener máxima deferencia. Si el legislador estableció un instituto, tengo que cumplir con eso”.
Por otro lado, se refirió a la posibilidad de implementar juicios por jurado en la provincia: “De acuerdo con lo que establece el artículo 1 de la Constitución Nacional, la Nación argentina adopta para su Gobierno una forma representativa, republicana y federal. Somos un sistema representativo. El presidente representa al pueblo, la Cámara de Diputados representa al pueblo de las provincias y el Senado a las autonomías estaduales”, mencionó.
Al mismo tiempo, manifestó que “cuando los ciudadanos juzgan a sus pares en un juicio por jurado, el pueblo directamente está ejerciendo una función estadual. El soberano ejerce la función de manera directa. Es lo que dice la Constitución. El artículo 24 obliga a que el Congreso dicte una norma que regule el juicio por jurados. No lo han hecho. Por eso las provincias lo están haciendo y ya rige en 15”.
“Hay una audiencia que se denomina ‘de voir dire’, donde se hace la selección de quienes integrarán el jurado. Por lo general el Juzgado Electoral convoca hasta 60 personas. Son citadas y el fiscal y el defensor tienen la posibilidad de elegir gente o recusar sin causa”.
Para cerrar, indicó que “tenemos que ponernos las pilas como provincia y avanzar. Es un tema de reasignación de recursos y reentrenamiento. Los fiscales no están preparados, pero se van a equivocar en la primera, en la segunda será menos. Es todo oral, más rápido”.
“Me pasó en Estados Unidos. Hicimos una instancia visitando una cárcel de 50 mil internos. Habían incorporado mucha tecnología. Le pregunté al fiscal cuántos juicios por año hacía. Me dijo que 6. La mayoría de la gente trata de pactar una pena. No pactás, vas a juicio y te condenan, son unos 30 años. Lo importantísimo va a juicio”, culminó.