Río Grande
Borruto ordenó suspender el avance del proyecto petrolero “León Marino” en la zona de Malvinas
Se trata de una acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva promovida por la Asociación Civil de Abogados, Abogado/as y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited.
La acción busca prevenir los daños ambientales que las aociaciones atribuyen a la ejecución del proyecto hidrocarburífero denominado “León Marino”, ubicado, según se expone en la demanda, sobre la plataforma continental argentina aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
Borruto ordenó a las demandadas abstenerse de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales de ejecución del proyecto, comprendiendo: perforación del lecho o subsuelo marino; instalación permanente de infraestructura submarina destinada a extracción o producción; instalación de conductos, líneas de flujo, sistemas de conducción y estructuras de fondeo; instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento o descarga; inicio de extracción o explotación comercial de hidrocarburos; y ejecución de obras e instalaciones terrestres y portuarias vinculadas (ampliación portuaria, bases logísticas, plantas de preparación de lodos, depósitos químicos, infraestructura habitacional, apoyo aeronáutico).
La prohibición se mantendrá hasta que se tramite ante la autoridad ambiental nacional competente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por los artículos 11 a 13 de la Ley General del Ambiente 25.675 y se adopte la decisión correspondiente, o hasta que el propio juzgado disponga lo contrario.
Uno de los elementos centrales considerados por el tribunal fue un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Nación, del 24 de febrero de 2026, según el cual no se había iniciado ningún aviso de proyecto ni procedimiento de evaluación de impacto ambiental respecto de las empresas demandadas. Para el juzgado, ese informe permitía acreditar, en esta etapa cautelar, la ausencia del procedimiento ambiental previo exigido por el ordenamiento argentino.
La resolución recordó que el artículo 11 de la Ley General del Ambiente exige una evaluación de impacto ambiental previa para toda obra o actividad susceptible de degradar significativamente el ambiente. A ello agregó las disposiciones de la Ley 26.659, que prohíben desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin habilitación de las autoridades nacionales competentes.
En el caso particular de Rockhopper, la jueza tuvo además en consideración antecedentes administrativos que declararon ilegales y clandestinas actividades desarrolladas por la compañía en la plataforma continental argentina y dispusieron su inhabilitación. Respecto de Navitas Petroleum Development and Production Limited, en cambio, aclaró que la Resolución 240/2022 había recaído sobre una persona jurídica diferente —Navitas Petroleum LP—, aunque consideró que ello no impedía adoptar la cautelar porque la antijuridicidad examinada provisoriamente derivaba de la falta de autorización y evaluación ambiental respecto de la propia actividad.
La magistrada también abordó la dimensión colectiva de la controversia. Señaló que el ambiente marino, sus ecosistemas, biodiversidad, aguas, lecho, subsuelo y recursos naturales constituyen en sí mismos bienes jurídicamente protegidos, de modo que la intervención judicial preventiva no requiere esperar a que se produzca un daño individual o una afectación concreta sobre la salud o el patrimonio de una persona. Para ello se apoyó, entre otros antecedentes, en los precedentes “Mendoza” y “Halabi” de la Corte Suprema y en las opiniones consultivas OC-23/17 y OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En cuanto a la legitimación del CECIM, el fallo destacó que entre sus objetivos se encuentra la defensa de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. El juzgado entendió que la controversia no se agota en una cuestión técnico-ambiental, sino que en ella “subyace la defensa de la soberanía nacional”, a la que caracterizó como un bien colectivo indivisible y un interés federal.
Respecto del riesgo ambiental, la demanda describió un emprendimiento de gran escala que incluiría 23 pozos, una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, infraestructura submarina, una unidad móvil de perforación y embarcaciones auxiliares, junto con instalaciones portuarias y logísticas en las islas. El tribunal aclaró que los elementos incorporados no permitían afirmar que todos los impactos ambientales denunciados fueran necesariamente a producirse, pero sí resultaban suficientes para acreditar, con el grado de probabilidad requerido cautelarmente, una actividad susceptible de generar modificaciones ambientales relevantes que debían ser evaluadas previamente.
Sobre esa base, la jueza aplicó los principios preventivo y precautorio de la Ley General del Ambiente. Precisó que la resolución no tiene por probado que el daño ambiental vaya a producirse, sino que verifica que las empresas no sustanciaron el procedimiento previsto precisamente para determinar la existencia, magnitud y posibilidades de prevención o mitigación de esos riesgos.
El peligro en la demora fue considerado acreditado debido al estado de avance del emprendimiento. Según la documentación analizada, en diciembre de 2025 se había adoptado la decisión final de inversión, se habían contratado la unidad flotante de producción y el equipo de perforación y ya habían comenzado trabajos de adaptación de la infraestructura. El juzgado ponderó también que las empresas se encuentran domiciliadas en el extranjero y que su notificación demandará mecanismos de cooperación internacional, lo cual podría permitir que las obras avanzaran mientras se sustancia el proceso.
La resolución, sin embargo, no acogió todas las medidas solicitadas por las asociaciones. La jueza difirió el pedido de prohibir en forma general nuevos contratos de financiación, desembolsos, pagos, transferencias y otras operaciones económicas vinculadas con las compañías, al considerar que una restricción de esa amplitud podía afectar bienes, operaciones y terceros todavía no suficientemente individualizados. También postergó las comunicaciones generales a autoridades regulatorias y mercados de valores extranjeros.
En cambio, intimó a Rockhopper y Navitas a informar el estado actual del proyecto, su cronograma, pozos, unidades flotantes, contratistas, estructura societaria, fuentes de financiamiento, aseguradoras, estudios ambientales y planes de contingencia, entre otros datos, y ordenó preservar toda la documentación relacionada con el emprendimiento.
Asimismo, dispuso requerir información a la autoridad ambiental nacional, a la Secretaría de Energía y al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de las autorizaciones, antecedentes administrativos y sanciones vinculadas con las compañías y el proyecto. Una vez recibidos esos informes y luego de la intervención de las demandadas, el tribunal deberá efectuar una nueva evaluación de la cautelar para determinar si corresponde mantenerla, modificarla, ampliarla o levantarla.
Finalmente, la magistrada aclaró que la medida tiene carácter provisional, que su ejecución material dependerá de los mecanismos de cooperación internacional y de la conducta que asuman las empresas destinatarias, y que lo resuelto no implica pronunciamiento alguno sobre la validez de actos emanados de terceros Estados.
LEE TODA LA SENTENCIA: