El tribunal aplicó la reincidencia
Condenan a una mujer a prisión efectiva por agredir a una integrante de la Policía
La resolución constituye el primer caso en el que el Tribunal aplica la reincidencia de acuerdo con la modificación incorporada al artículo 50 del Código Penal por la Ley 27.785, vigente desde febrero de 2025.
A partir de este cambio, para que una persona sea declarada reincidente es suficiente que tenga una condena anterior firme, sin que sea necesario que haya cumplido previamente una pena en prisión.
La declaración de reincidencia tiene consecuencias sobre el cumplimiento de la condena, ya que impide acceder a beneficios de salidas anticipadas.
En este caso, la mujer ya registraba una condena anterior de prisión en suspenso y posteriormente cometió el nuevo hecho por el que fue juzgada.
El proceso se resolvió mediante el instituto de omisión de debate, que permite dictar sentencia sin realizar el juicio oral cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
Como resultado, el Juzgado fijó una pena única de 9 meses de prisión de cumplimiento efectivo, que comprendió la condena anterior, que había sido impuesta en suspenso, y la correspondiente al nuevo hecho.
Finalmente, esta semana se ordenó la libertad de la mujer. La condenada se encontraba detenida con prisión preventiva y cumplió en su totalidad los 9 meses de prisión efectiva establecidos en la pena única.