2026-10-13

Soberanía

Malvinas: venció el ultimátum de la Argentina al Reino Unido y es inminente el pedido de arbitraje al Tribunal del Mar

El plazo de dos semanas que el gobierno de Javier Milei concedió al Reino Unido para detener las actividades vinculadas con el proyecto petrolero Sea Lion en las Islas Malvinas venció este lunes y abrió una nueva etapa del reclamo argentino. El Ministerio de Relaciones Exteriores, encabezado por Pablo Quirno, trabaja ahora para formalizar, durante esta semana, una presentación ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo, en busca de medidas provisionales que puedan impedir el avance del emprendimiento mientras se desarrolla un arbitraje internacional.

Según se pudo saber, la Cancillería conduce la estrategia diplomática y jurídica internacional, mientras que la Procuración del Tesoro de la Nación, encabezada por Sebastián Amerio, trabajó durante las últimas semanas sobre los aspectos legales de la presentación. Los próximos pasos contemplan completar las instrucciones a los abogados que llevarán el caso. Todavía resta determinar si la representación se organizará exclusivamente con letrados argentinos o si se incorporará asesoramiento jurídico externo. La presentación fue proyectada para esta semana, aunque no tiene una fecha pública confirmada.

La novedad es el vencimiento de la intimación que la Oficina del Presidente comunicó el 28 de septiembre. Desde entonces, Londres mantuvo su rechazo a la posición argentina y defendió las actividades económicas autorizadas por las autoridades de las islas. La falta de un acuerdo abre la posibilidad de que Buenos Aires avance con el pedido anunciado por Milei. Su presentación, sin embargo, no suspende automáticamente Sea Lion: corresponde al Tribunal decidir si adopta medidas y cuál será su alcance.

El Gobierno concentra su expectativa inmediata en una decisión provisional que frene nuevas actividades de desarrollo y explotación hidrocarburífera. No pretende que el Tribunal del Mar resuelva la soberanía de las islas, materia ajena a su jurisdicción. Busca que examine obligaciones internacionales vinculadas con los recursos marítimos y determine si corresponde preservar la situación actual hasta que exista una resolución arbitral sobre el fondo.

La conducción de la gestión está centralizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde la Consejería Legal Internacional, encabezada por el embajador Mario Oyarzábal, interviene en el desarrollo técnico del procedimiento. La Procuración del Tesoro, bajo la conducción de Amerio, participó de la preparación jurídica de las actuaciones. De acuerdo con la información obtenida por Infobae, la Cancillería coordina los próximos movimientos para completar la presentación y avanzar ante la instancia internacional.

El 28 de septiembre, Milei instruyó a la Cancillería a iniciar el procedimiento del Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). En su comunicado, la Presidencia exigió al Reino Unido que adoptara medidas para impedir el inicio o la continuación de actividades destinadas a explotar hidrocarburos en la Cuenca Malvinas Norte y advirtió que recurriría al Tribunal del Mar si no obtenía una respuesta satisfactoria.

“Si en 2 semanas el Reino Unido no frena la explotación ilegítima, vamos a ir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar”, publicó el Presidente en X. El canciller Pablo Quirno anunció entonces que había notificado a Londres el inicio del arbitraje. Esta última comunicación y la eventual solicitud de medidas provisionales son actuaciones diferentes, una distinción central para comprender qué puede pasar desde ahora.

La CONVEMAR prevé, a través de su Anexo VII, la constitución de un tribunal arbitral de cinco integrantes para resolver controversias sobre interpretación o aplicación de la Convención. Su conformación y el intercambio de escritos, defensas y audiencias pueden llevar años. En cambio, el artículo 290.5 permite acudir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar antes de que esté constituido ese órgano arbitral, siempre que se satisfagan las condiciones procesales correspondientes.

La regla exige considerar si el tribunal arbitral que se constituirá tendría competencia preliminar para intervenir y si existe urgencia suficiente para adoptar medidas. Los jueces pueden atender el pedido, rechazarlo o disponer medidas distintas de las solicitadas. Si se ordenan medidas provisionales, son obligatorias para las partes según el artículo 290.6. Cuando comience a funcionar el tribunal arbitral, este podrá mantenerlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.

También hay una precisión respecto de los plazos. Las dos semanas que concluyeron este lunes corresponden al requerimiento anunciado por la Argentina. El artículo 290.5 contempla, a su vez, dos semanas desde la notificación de una solicitud de medidas provisionales, cuando las partes no acuerden qué tribunal debe examinarlas. Para establecer cómo se computa ese requisito en este expediente se necesita conocer el contenido completo de las notificaciones diplomáticas. El vencimiento del ultimátum no equivale, por sí solo, a una habilitación judicial automática.

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