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El Ministerio de Nación anunció un Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos

“Es un gran logro contar con un fideicomiso para la gestión del fondo de la Ley de Bosques como parte de la estrategia integral que implementamos para mejorar y agilizar su administración”, aseguró el director nacional de Bosques de la Nación, Juan Cano.

sábado 06 de enero de 2018
El Ministerio de Nación anunció un Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación anunció la creación de un “Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, y su implementación, que se realizará próximamente, lo convertirá en una herramienta eficaz para la preservación de dichos ecosistemas y para el fortalecimiento de la Ley de Bosques Nativos, a 10 años de su sanción.

 

“Es un gran logro contar con un fideicomiso para la gestión del fondo de la Ley de Bosques como parte de la estrategia integral que implementamos para mejorar y agilizar su administración”, aseguró el director nacional de Bosques, Ordenamiento Territorial y Suelos de la cartera de Ambiente, Juan Pedro Cano.

 

“Esto acortará los tiempos administrativos a nivel nacional y permitirá que los fondos asignados cumplan su objeto y lleguen al bosque y a quienes viven de él de manera sustentable”, agregó.

 

El instrumento servirá para administrar y financiar el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, instaurado por la Ley N.° 26331, de presupuestos mínimos para protección de estos espacios.

 

De acuerdo con la norma, los saldos remanentes de un ejercicio anterior integrarán el fondo del ejercicio siguiente.

 

En la actualidad, los fondos de la ley mencionada están integrados con partidas presupuestarias anuales; a futuro el fideicomiso asegurará la ejecución plurianual y estratégica de los recursos y evitará que los remanentes sean reasignados a otras actividades.

 

El fideicomiso se integrará con capitales públicos y privados y estará sometido a los controles establecidos en la normativa aplicable, como también a cualquier otro mecanismo de supervisión que se considere pertinente para garantizar la protección del interés público y la transparencia de su gestión.

 

Cabe señalar que ambos fondos quedarán eximidos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias —de conformidad con las disposiciones de la Ley N.° 25413 de competitividad y la normativa complementaria—, así como también de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Es por esto que se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos.

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