Ley de acción de amparo
"Por primera vez, en Tierra del Fuego, con esta Ley vamos a reestablecer y definir los derechos”, sostuvo Villegas
La norma plantea la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, reconocidos en la Constitución Nacional, tratados internacionales de Derechos Humanos, Constitución Provincial y leyes del Congreso de la Nación que los reglamente, también conocida como “acción de amparo”.
“Estamos reglamentando las garantías constitucionales”, afirmó el legislador Pablo Villegas, al fundamentar la iniciativa que impulsó como titular de la comisión Nº6 de Seguridad y Justicia.
En tanto, señaló que si bien se trató de una iniciativa que impulsó el MPF, “contó con los aportes de los distintos actores que han intervenido en el ámbito parlamentario de la Comisión de Seguridad y Justicia”.
En ese sentido, el Legislador consideró que el objetivo central es que todos los fueguinos y fueguinas posean una herramienta que garantice una respuesta rápida de parte de la Justicia.
Además, siguió al señalar que a través de la puesta en marcha de la norma, se sustituirán “las partes reglamentarias que se prestan a discusión de la actual Ley 16986”, justificó.
Según indicó Villegas, otro de los ejes sobre los que se trabajó con el objetivo de optimizar el amparo, se centró en definir “quien poseen la potestad de presentarlo”. Amplió que “sumamos la palabra acción asociada al amparo dado que entendemos que la medida o decisión del Juez competente en la materia debe ser rápida”.
La norma posee veinticuatro artículos, en los que se detalla cuestiones vinculadas al ámbito de aplicación, objetivos, legitimación, competencia, contenido de la acción de amparo, traslados, medidas cautelares, audiencias, pruebas documentales, entre otros.
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