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Ataque a la industria fueguina

Diputados del PRO presentaron un proyecto para liberar la importación de celulares

Se trata de una iniciativa firmada por Daiana Fernández Molero y Alejandro Bongiovanni, que ingresó a la Cámara hace una semana y todavía no se trató en Comisión. De ser aprobada, tendría impacto directo sobre la industria fueguina, tras la quita de incentivos a la producción local.

miércoles 18 de septiembre de 2024
Diputados del PRO presentaron un proyecto para liberar la importación de celulares

En su artículo uno, el proyecto parte de sustituir el artículo 609 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) para incorporar modificaciones, entre ellas, que el Poder Ejecutivo Nacional no pueda establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos.

 

En ese sentido, entre las prohibiciones económicas, describe: a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales.

 

Además, agrega motivos como: d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas; f) proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial; g) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores.

 

En término de impacto económico, la apertura del mercado tecnológico, resultará un desaliento a la producción local que en el extremo sur del país genera 8.500 puestos de trabajo directo y otros 7.300 de forma indirecta.

 

El documento apunta a liberar el mercado de bienes tecnológicos para que "sean accesible para los argentinos" y propone bajar a cero por ciento las alícuotas que se aplican a los productos que ingresan del MERCOSUR hasta el 31 de diciembre de 2028 o "por el tiempo que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR mantenga la autorización para aplicar alícuotas distintas a las del Arancel Externo Común (A.E.C.)".

 

"Fíjase en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota aplicable en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas por las partidas 8471, 8414.5, 8473.3, 8473.4, 8473.5, 8517, 8518, 8544.7 y 9001.1 del nomenclador", indica el artículo 2.

 

Además, faculta al Ejecutivo a extender este tratamiento arancelario a otras posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se considerasen Bienes de Informática y Telecomunicaciones en los términos de la Decisión Nº 8/21 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

 

Por último, el proyecto incorpora como tercer párrafo del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos que: "Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas por las partidas, 8414.5, 8473.3, 8473.4, 8473.5, 8517, 8518, 8544.7 y 9001.1 del nomenclador están alcanzadas por una tasa del 0%, independientemente de su lugar de fabricación".

 

FUENTE: Cronista.com

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