2026-05-04

Reforma constitucional

"Lo único que existía era una ley que habilitaba una instancia futura, hoy legítimamente dejada sin efecto”

El bloque legislativo Somos Fueguinos (SF) sostuvo que “la Legislatura, al sancionar la ley de necesidad de reforma, no ejerció poder constituyente, sino una función preconstituyente”, y recordó que “así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Schiffrin (2017), donde distingue con claridad entre el órgano que habilita la reforma y el que eventualmente la lleva adelante”. En ese sentido, afirmaron que “la Legislatura habilitó una posibilidad que nunca llegó a concretarse”.

Asimismo, indicaron que “en Tierra del Fuego no hubo elección de convencionales ni Convención Reformadora constituida”, por lo que “el poder constituyente derivado nunca fue ejercido”. En consecuencia, remarcaron que “el acto legislativo que habilitaba el proceso podía ser válidamente derogado por el mismo órgano y mediante el mismo procedimiento, tal como efectivamente ocurrió”.

En relación al decreto de convocatoria, señalaron que “no había entrado en vigencia al momento de la derogación” y explicaron que, “publicado el 1 de mayo, su eficacia jurídica se produce recién a partir del octavo día hábil, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley de Procedimiento Administrativo”. Por ello, concluyeron que “al momento de la sanción de la ley derogatoria, no existía proceso alguno en curso desde el punto de vista jurídico”.

En ese marco, consideraron que “resulta improcedente sostener que existe un ‘proceso iniciado’ que no puede ser detenido” y enfatizaron: “No hay actos irreversibles, no hay convencionales electos, ni convención en funcionamiento. Lo único que existía era una ley que habilitaba una instancia futura, hoy legítimamente dejada sin efecto”.

Además, recordaron que “la Constitución Provincial es categórica al establecer que la declaración de necesidad de reforma corresponde exclusivamente a la Legislatura” y advirtieron que “el Poder Ejecutivo cumple un rol instrumental y carece de facultades para sostener por sí mismo un proceso de esta naturaleza sin el respaldo de una ley vigente”.

Finalmente, destacaron que “la derogación de la Ley 1529 fue aprobada por una mayoría contundente de legisladores, superando incluso las exigencias constitucionales previstas para este tipo de decisiones” y afirmaron que “se trata, por lo tanto, de una expresión clara de la representación política de la provincia”.

“Desde el bloque legislativo Somos Fueguinos (SF) reafirmamos nuestro compromiso con la institucionalidad, el respeto a la Constitución y la defensa de un sistema democrático donde cada poder actúe dentro de los límites que le son propios”, agregaron.

“No hay reforma sin ley. No hay proceso sin legalidad”, concluyeron.

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