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Poder Judicial

La Justicia rechazó la denuncia de Stefani y Rossi por la obra de iluminación de Casa de Gobierno

El Juez de Instrucción Javier de Gamas Soler rechazó la denuncia de Héctor 'Tito' Stefani y de Paulino Rossi por la presunta ajdudicación irregular de la obra de iluminación de Casa de Gobierno a la empresa Factor Q S.A.A. En el escrito, el Juez resolvió “rechazar sin más trámite el requerimiento fiscal porque el hecho no constituye delito”.

martes 15 de agosto de 2023
La Justicia rechazó la denuncia de Stefani y Rossi por la obra de iluminación de Casa de Gobierno

La presentación había sido realizada por los dirigentes en el mes de mayo cuando se presentaron a elecciones como candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.

 

En los fundamentos, el Juez manifestó que González Nieto, socio de la firma, “no intervino en la contratación de la empresa que integra en razón de su cargo, pues por un lado como empleado del Tribunal de Cuentas no existe relación funcional entre las tareas a él asignadas y el proceso de licitación cuestionado por el denunciante, y por otro lado, no tuvo participación alguna en los controles preventivos realizados por el Tribunal de Cuentas antes de la adjudicación de la obra, lo que posibilita sostener que no pudo influir de ninguna manera en la contratación de la firma FACTOR Q SAS en los hechos investigados. No existe ninguna constancia que haga siquiera sospechar que pudo vulnerar la imparcialidad del órgano administrativo encargado de tramitar el expediente en cuestión, por lo que debe ser desvinculado de este hecho que se le imputa”.

 

“De la compulsa del Expediente MOSP-E73477/2022, no se observan irregularidades que permitan inferir algún direccionamiento en la adjudicación de la obra y/o algún incumplimiento doloso en su tramitación, lo que resulta coincidente con el informe glosado a fs. 32/40”, establece uno de los párrafos del escrito.

 

Asimismo, el Juez observó que "la empresa 'FACTOR Q SAS', al ser integrada por un funcionario de la administración pública, no debería haber participado de la licitación para la obra en cuestión, en función de lo regulado por la normativa que prohibe participar del procedimiento de licitación a las empresas en las que actúen como directores o administradores agentes de la administración pública nacional y/o provincial y/o municipal, ni por sí, ni por interpósita persona, dado de que uno de sus propietarios Juan de Dios González Nieto, además ejercía el cargo de Administrador Titular de dicha sociedad al momento de la participación en el proceso licitatorio".

 

Finalmente, el Magistrado determina que “de lo analizado, podemos concluir que no se vislumbra en el accionar de González Nieto, como así tampoco de ninguno de los indicados restantes, una acción deliberada tendiente a generar un perjuicio concreto a un tercero o a la administración pública, pues lo realizado no reviste relevancia penal”.

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