Rechazaron las acciones de inconstitucionalidad
El Superior Tribunal de Justicia falló a favor de la convocatoria para reformar la Constitución
Para el Tribunal, la ley que declaró la necesidad de reforma parcial de la Constitución de Tierra del Fuego tiene validez. Además, el decreto que estableció la fecha de las elecciones fue emitido dentro del plazo legal.
El acuerdo fue liderado por el voto de la jueza María del Carmen Battaini, al que adhirieron los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Edith Miriam Cristiano y Javier Darío Muchnik.
De esta manera, rechazaron las acciones directas de inconstitucionalidad y las demandas de Lechman y Rossi. Esto dejó sin efecto la medida cautelar.
Respecto a la presunta inconstitucionalidad de la norma, el Superior Tribunal entiende que la Ley 1529, que declaró la necesidad de reformar parcialmente la Carta Magna, no contradice ningún artículo de la Constitución vigente, sino que debe leerse como parte del mismo marco normativo, en una relación de coherencia y no de conflicto.
Cabe señalar que, el 25 de marzo del 2024, el legislador por Somos Fueguinos, Jorge Lechman, presentó un Proyecto de Ley para derogar la Ley 1529, que declara la necesidad de reforma de la Constitución Provincial. La iniciativa no contó con el acompañamiento de la Cámara.
Al respecto, el Superior Tribunal advirtió que Lechman “al no obtener un resultado favorable a sus intereses en el ámbito de sus funciones, acude al auxilio de otro poder del Estado, a efectos de obtener una respuesta que satisfaga su pretensión”.
En este sentido, el fallo incorpora doctrina crítica sobre la práctica de “judicializar la política”, citando al jurista Orlando Pulvirenti: “Habiendo sido derrotados en el debate legislativo, quienes participan en el mismo proceso de formación de las leyes, no aceptan el resultado del juego democrático basado en mayorías y minorías, y procuran obtener el éxito que no tuvieron en convencer al resto de los legisladores, ante otro poder del Estado”.
Sostenido en esta doctrina, el Superior Tribunal resalta que “el legislador ahora devenido en actor debió someterse a los resultados de la votación de las mayorías en el seno de la legislatura que integra —de lo que da cuenta el proyecto de ley que ingresara su bloque en fecha 25 de marzo de 2024—, considerando que ese es el principio de la democracia, quedando reservada la actuación de este Poder Judicial para los supuestos en los que medie una violación a los procedimientos que rigen su accionar”.
Otro de los argumentos expuestos por Rossi y Lechman en su demanda es la falta de cumplimiento en los plazos establecidos para la publicación del decreto que convoca a las elecciones. Según ambos, el decreto 1656/24 fue emitido una vez vencido el plazo de 210 días.
Al respecto, el STJ expuso que “la ley 1529 fue promulgada por decreto provincial 3281/23 del día 29 de diciembre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial N° 5503 de la misma fecha”.
Y, si bien Rossi y Lechman señalan que desde la promulgación de la Ley hasta la publicación de la convocatoria transcurrieron 215 días (circunstancia que conlleva la caducidad de la norma), el Tribunal entendió que “el cómputo efectuado no se condice con lo establecido en el artículo 112 de la Constitución Provincial, según el cual, la vigencia de la norma —a falta de indicación de otra fecha—, establece su obligatoriedad a partir del día siguiente al de su publicación oficial”.
“En consecuencia, siguiendo el texto constitucional, el plazo conferido principia el día 30 de diciembre de 2023. Si bien las partes difieren en la interpretación de los días a contabilizar — corridos los actores, hábiles la Provincia demandada—, aun adoptando el criterio más restrictivo a los fines de dilucidar dicho extremo y remitiéndonos a lo verificado en el marco de la causa penal, la firma del decreto y su registro acaeció a los 209 días”, sigue el fallo.
Ahora el Gobierno de la Provincia tiene un plazo de 210 días para la emisión de un nuevo decreto que fije la fecha para las elecciones.
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