Hasta la sentencia definitiva
El STJ rechazó la cautelar del Gobierno y sigue vigente la ley que frenó la reforma constitucional
Los cinco integrantes del Superior Tribunal de Justicia rechazaron la medida cautelar del fiscal de Estado subrogante, Antonio Cesar Petkos. La medida pedía suspender, hasta la sentencia definitiva, los efectos de la ley 1626, que abrogó la ley 1529 de necesidad de reforma parcial de la Constitución de Tierra del Fuego.
El tribunal recordó lo que sostiene en muchos fallos, en línea con la Corte Suprema de la Nación: las leyes y los decretos se consideran válidos hasta que un juez diga lo contrario, por lo tanto, los magistrados deben ser cautos cuando alguien pide suspender una norma mientras dura un juicio, teniendo en cuenta, además, que cada Poder tiene su propio terreno.
“La procedencia de las pretensiones cautelares contra actos de los poderes públicos —legislativos o administrativos— tiene carácter restrictivo, debiendo concurrir notas de excepcionalidad frente al principio republicano de división de poderes y a la presunción de legitimidad de que están investidos, mientras no haya sido declarada su invalidez”, expresa el fallo
La decisión es provisoria. El fallo aclara que el tribunal razonó “con la provisoriedad propia de las consideraciones vertidas en esta acotada etapa de conocimiento” y concluyó que “no se encuentran reunidos los rigurosos requisitos para privar preventivamente de vigencia a la ley 1626”. No analizaron el fondo ni resolvieron si la derogación de la Ley 1529 es válida o no, por ahora decidieron que no corresponde suspender la ley 1626 antes de la sentencia.
Según el fiscal de Estado subrogante, la Legislatura no podía dar marcha atrás una vez que declaró necesario reformar la Constitución con la Ley 1529, porque desde ese momento el proceso habría pasado a manos de la convención constituyente. Además, afirmó que, como la Carta Magna no prevé derogarla, ese silencio equivale a una prohibición.
Los miembros del Superior Tribunal de Justicia no afirmaron que el fiscal tenga o no razón, sino que su planteo no puede resolverse de entrada. Los jueces entendieron que, para determinar la verosimilitud de los argumentos de Petkos, primero hay que interpretar de fondo qué facultades le da la Constitución provincial al Ejecutivo y a la Legislatura en materia de la reforma. Esto, por lo tanto, exige “un prudente y adecuado transcurso jurisdiccional de discusión y debate”. En otras palabras: un juicio completo en el que ambas partes argumenten.
“No se configura la verosimilitud del derecho invocada por el Sr. Fiscal accionante, pues para ello se requiere una previa labor hermenéutica del complejo de atribuciones estatales involucradas en la Constitución provincial y un concreto abordaje de las esferas de competencias en la materia de los poderes ejecutivo y legislativo provincial”
Por otro lado, señalan que el planteo del fiscal se ve “endeble” frente a una ley que, como toda, se presume constitucional prima facie. En este caso pesa todavía más, porque la Legislatura aprobó la Ley 1626 para abrogar la necesidad de reforma, el gobernador Gustavo Melella la vetó y los legisladores insistieron: la volvieron a votar y superaron el veto con el mecanismo previsto en el artículo 109 de la Constitución de Tierra del Fuego.
La insistencia tuvo peso y el tribunal la usó de manera explícita para reforzar la presunción de constitucionalidad: “la alegada verosimilitud del derecho en este incipiente estadio procesal aparece endeble frente a una norma que prima facie goza de presunción de constitucionalidad y, más aún cuando, siendo vetada, ha sido insistida por la Legislatura mediante el mecanismo constitucional previsto en el art. 109 de la Constitución Provincial”.
En su cautelar, Petkos también argumentó que había apuro: el decreto que convocaba a elegir convencionales se firmó antes de que la Legislatura derogara la ley, el proceso electoral estaba en marcha y frenarlo afectaba el derecho de los fueguinos a ejercer su voto. No obstante, los miembros del STJ consideraron que “no demuestra de manera actual la gravitación que tendría la suspensión de los efectos abrogatorios de la ley 1626”.
“El decreto 751/26 de convocatoria a elecciones se encuentra controvertido, carece de firmeza ante su anulación —por sentencia con apelación en trámite— y por ende el cronograma electoral no se halla en curso”, explican.
Para los magistrados, el fiscal no demostró qué cambiaría hoy, en concreto, si se suspendiera la derogación ¿La razón? La convocatoria ya había caído por otra vía: el decreto que llamaba a elegir convencionales fue anulado por la jueza electoral Mariel Zanini. Esa anulación está apelada, por lo que nada está firme y no hay calendario electoral en marcha. Si no hay elecciones corriendo, suspender la derogación no evitaría ningún daño inmediato. Es decir que, según los jueces, el perjuicio planteado por Petkos es una suposición y no algo comprobado.
“La irreparabilidad no posee —a primera vista— efectivo plafón y la afectación no supera el carácter conjetural”.
Otro dato para señalar es que Petkos pidió juntar este juicio con el expediente del decreto de convocatoria. Éste está en la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur, porque la anulación del decreto fue apelada. Su argumento fue que los dos temas están tan ligados que conviene resolverlos juntos, en una sola sentencia.
A esto, el STJ no dijo que no, sino que explicó que las dos causas están en momentos distintos: mientras que ésta recién empieza, el expediente del decreto de convocatoria está en apelación. El Código Procesal exige que las causas puedan tramitarse juntas para unirlas y, según el tribunal, hoy “no coincide el estado de ambos procesos a los fines de su tramitación conjunta”. Por eso, “se tiene presente lo peticionado para ser resuelto en su oportunidad”.
El fallo también resuelve el cambio de carátula. Este caso ingresó como “Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego c/ Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción de Inconstitucionalidad - Conflicto de Poderes”: una demanda del Ejecutivo contra la Legislatura, por dos tipos de juicio. El primero es la acción de inconstitucionalidad por la ley 1626. El segundo es el conflicto en el que el tribunal arbitra una disputa entre dos poderes del Estado por sus facultades.
El STJ ordenó cambiar la carátula por: “Fiscalía de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego c/ Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción de Inconstitucionalidad”. Así, desaparece el Ejecutivo como demandante y el conflicto de poderes ¿Cuál es el argumento? Según el tribunal, la ley provincial 3 habilita a la Fiscalía de Estado a presentar este tipo de demandas por derecho propio, sin actuar en nombre de otro poder. Entonces, la causa deja de ser del Ejecutivo contra la Legislatura y pasa a ser de la Fiscalía de Estado pidiendo declarar la inconstitucionalidad de la 1626.
El próximo paso es que el STJ dé curso formal a la demanda y que la Legislatura la conteste. Luego, el tribunal dictará la sentencia de fondo, que va a decidir si la ley 1626, que abrogó la ley de necesidad de reforma parcial de la Constitución de Tierra del Fuego, es constitucional o no.
Al repasar su jurisprudencia, el STJ recordó que este tipo de juicio tiene una ventaja: es rápido, porque lo resuelve él directamente, en instancia única, y una vez que la Legislatura conteste la demanda el trámite se abrevia. El fallo no fija fechas para los próximos pasos ni para la sentencia de fondo. El fiscal, además, hizo “reserva del caso federal”, el paso formal que conserva la posibilidad de llegar a la Corte Suprema de la Nación si pierde.
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