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Ley de emergencia previsional: La justicia falló en contra de los planteos de inconstitucionalidad

“Después de cuatro años vemos este pronunciamiento cuando estábamos convencidos de que nos asistía la razón”, dijo el Dr. Luis Augsburger por Radio Provincia, abogado patrocinante de varios jubilados que accionaron contra la sanción de la ley 1068 en enero de 2016, planteando la inconstitucionalidad.

miércoles 20 de noviembre de 2019
Ley de emergencia previsional: La justicia falló en contra de los planteos de inconstitucionalidad

El abogado fue notificado el 15 de este mes de la decisión de la Corte fueguina, pero no había trascendido el contenido del fallo, que da un cierre sobre el final de mandato de la gobernadora Bertone a los cuestionamientos a la ley de emergencia, los descuentos en concepto de aporte solidario y otras medidas contenidas en el texto, despejando a la vez el camino al gobierno entrante, que no deberá enfrentar eventuales devoluciones de los descuentos.

 

“Comenzaron a salir las sentencias y se rechazaron todas las acciones, incluidas las RUPE, con respecto a los planteos de inconstitucionalidad de la ley de emergencia previsional y los descuentos. Esto afecta derechos humanos sustanciales, como es el derecho de las personas de la tercera edad y de las personas con discapacidad”, dijo Augsburger.

 

“Después de cuatro años, con razón o sin razón para los que fuimos parte de todo este proceso, estamos en presencia de un pronunciamiento del Superior Tribunal que nos dice que no tenemos razón y que la emergencia es constitucional. Yo fui notificado el 15 de noviembre de dos pronunciamientos que abarcan unas 50 personas y también fueron notificadas gente de RUPE”, informó.

 

“Si lo leemos desde lo jurídico, puede haber dos bibliotecas y yo sigo sosteniendo la postura en la cual fundé la presentación, con los fundamentos que avalaban la petición de la inconstitucionalidad de las leyes del 8 y 9 de enero de 2016. Los miembros del Superior Tribunal se basaron en opiniones de Vidal Campos, de otros constitucionalistas y en jurisprudencia y doctrina que plasmaron en el fallo. Yo no estoy en condiciones de descalificar al Superior Tribunal aunque puedo no coincidir con ellos, pero no creo que sea un mamarracho el fallo porque no lo es”, reconoció.

 

“Desde el punto de vista político, alguien puede recoger esta sentencia como un acuerdo tácito tripartito, donde queda a salvo el buen nombre y honor de la Legislatura que votó la emergencia, del Poder Ejecutivo que mandó el proyecto y salvó la ropa ahora, y no le deja una bomba de tiempo al Ejecutivo que va a entrar, con todo lo que aparejaba del punto de vista económico”, sostuvo.

 

Augsburger concedió que podrían recurrir a una instancia superior, pero “estamos en presencia de la interpretación de una ley provincial y creo que la Corte Suprema de Justicia va a decir que es ajena la cuestión federal y extraña a su competencia, así que no soy partícipe de la interposición de un recurso extraordinario. No voy a embarcar a mis clientes a un recurso extraordinario. Puede que algún colega considere que es procedente y lo intente, pero no es mi posición”, dijo, descartando la posibilidad de recurrir el fallo.

 

“Yo estaba convencido de que me asistía la razón en el planteo y, después de cuatro años, vemos un pronunciamiento de esta envergadura. Son los avatares que nos toca atravesar y tenemos que estar preparados porque estas cosas pueden ocurrir, cuando a veces la política entra por la puerta y el derecho sale por la ventana”, concluyó.

 

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