2022-04-12

"Por unanimidad, los jueces entendimos que no existía legitimación pasiva", aseguró Löffler

En esta línea, Löffler explicó que "la doctrina administrativa distingue actos legislativos, que son aquellos en los que concurre la voluntad de los poderes. Cuando el Concejo sanciona la necesidad de reforma y el departamento Ejecutivo lo promulga y publica la Ordenanza. Es decir que es un acto administrativo complejo. Ahora, cuando el acto es meramente administrativo, por ejemplo, el Concejo dicta un acto disponiendo la cesantía de un empleado del cuerpo, ahí sí es únicamente hacia el Concejo. Pero este era un acto legislativo, involucraba dos poderes, y la norma procesal era clara: obliga a demandar al Intendente".

 

A modo de ejemplo, el magistrado recordó que "cuando el Congreso dictó la Ley para el corralito financiero, la demanda de los ahorristas fue contra el Gobierno nacional. En este caso, no se dirigió contra la municipalidad, como marca el artículo 317, sino contra el Concejo Deliberante. Esto causa falta de legitimación pasiva, está mal demandado".

 

No obstante, Löffler comentó que, "a título colaborativo, nos expresamos con algunas cuestiones vinculadas al fondo. Invocamos el principio de Autonomía Municipal, consagrado en Tierra del Fuego desde 1991. Nuestra Constitución se anticipó a la Constitución Nacional. Esto tiene cinco dimensiones. Una de ellas, que se recoge en el 94, es que las provincias deben garantizar la autonomía. La Constitución Provincial lo hizo desde antes".

 

"Tenemos un capítulo en el que se regula el régimen municipal. Antes de ser provincia, los municipios se regían por la Ley Orgánica de Municipios 236/84. A partir de la sanción de la Constitución hay un capítulo que regula todo el funcionamiento de los municipios, con o sin autonomía municipal y faculta a los Municipios con más de 10 mil habitantes a dictar sus propias constituciones municipales. Ushuaia hizo uso de esto y dictó su propia Carta Orgánica. A partir de ese momento no rigen las disposiciones de la Constitución Provincial. Por ejemplo el artículo 76, que dispone que los convencionales constituyentes no pueden trabajar ad honorem", agregó.

 

Sobre esto, el Juez expuso que esto último "dejó de estar vigente cuando Ushuaia dicta la Carta Orgánica, y pasa a regirse por sus propias normas. Nada dice a respecto de que los constituyentes no puedan trabajar ad honorem. Porque es la propia Carta Orgánica la que establece los requisitos para que estas personas se desempeñen. Básicamente esos son los argumentos formales y de fondo".

 

Además, contó que Stefani y Pintos "pueden recurrir a la Corte Suprema. Nuestro régimen permite solicitar la inconstitucionalidad de una norma dentro de los 30 días. Después puede hacer el planteo en Primera Instancia".

 

Respecto al fallo a favor de una trabajadora removida de la Administración Pública durante su licencia de maternidad, Löffler explicó que "la Ley N° 22.140 establece un plazo para que una persona pueda gozar de estabilidad propia. Hay un periodo de prueba de un año en el que la Administración puede cancelar la designación. En este caso tenemos a una mujer designada el 5 de febrero del 2015, la prueba finalizaba el 5 de febrero del 2016 y por diciembre atravesó una situación de embarazo. Pero mientras atravesaba la maternidad el nuevo Gobierno dispuso la cancelación. Pero esto no puede ser discrecional, tiene que estar motivado. Nosotros entendíamos que esto no había sido analizado con perspectiva de género y anulamos el acto en el que se dispuso".

 

Consultado sobre las proyecciones para el 2022, el Juez narró que trabajan "con estadística, datos y números. Firmamos una acordada mediante la que transformamos dos juzgados contravencionales, entendemos que ahora no son necesarios, en un Juzgado Civil y Comercial y uno de Familia y Minoridad, ambos para Río Grande. Es necesario apuntalar la estructura jurisdiccional y fortalecer las áreas que necesitan que uno esté reforzando. En Ushuaia funcionamos bien, pero en Río Grande están colapsadas".

 

Asimismo, indicó que "tenemos la misma estructura, en Civil y Comercial, que en el 94, con tres veces más población. Estamos enviando el proyecto de Ley para que consideren la posibilidad de convertir lo que ya teníamos en estructuras que son muy necesarias. Por ahora no vamos a crear los Juzgados Contravencionales, porque los Juzgados Correccionales no tienen tanto trabajo y pueden ocuparse. Promedian unas 250 causas por año. Vamos a aliviar un poco el trabajo de los Juzgados de Instrucción".

 

Por último, advirtió que "no hay que desatender áreas muy importantes en la provincia. Pensamos en la posibilidad de incorporar dos médicos forenses y dos contadores en cada jurisdicción, lo que nos va a permitir reforzar las pericias. Porque los peritos no dan abasto por la cantidad de causas". 

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