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Por el precedente “Ilarraz”

La Corte Suprema ordenó revisar una condena de 23 años por delitos contra la integridad sexual

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego en la causa “S. S. M. A.” y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el criterio adoptado por el máximo tribunal nacional en el precedente “Ilarraz”.

jueves 13 de agosto de 2026
La Corte Suprema ordenó revisar una condena de 23 años por delitos contra la integridad sexual

La causa involucra a un hombre cuya identidad fue anonimizada como “S. S. M. A.” para preservar la identidad de las víctimas. El acusado había sido condenado por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte a 23 años de prisión por delitos contra la integridad sexual. Esa sentencia había sido posteriormente confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

 

Ahora, la Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos establecidos en el caso “Ilarraz”.

 

En ese precedente, resuelto el 1º de julio de 2025, la Corte Suprema consideró cumplido el plazo de prescripción de la acción penal seguida contra Justo José Ilarraz, quien había sido condenado en 2018 a 25 años de prisión también por delitos contra la integridad sexual. Como consecuencia, dispuso su sobreseimiento.

 

A partir de la resolución de la máxima instancia judicial del país y ante el pedido expreso realizado por la defensa de “S. S. M. A.”, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego ordenó su libertad.

 

Al mismo tiempo, estableció reglas de conducta para que el condenado continúe sujeto al proceso y dispuso medidas destinadas a proteger a las víctimas de la causa.

 

El Superior Tribunal deberá ahora dictar un nuevo pronunciamiento y resolver lo referido al plazo de prescripción de la acción penal, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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