2025-06-18

Canasta de Crianza

“El índice de Crianza es un aporte fundamental que hizo la epistemología feminista”

Ríos puso en valor el trabajo del movimiento feminista para la definición de este índice, y entendió que surgió luego de que la militancia empiece “a preguntarse acerca de los roles en una familia; qué sucede cuando el vínculo de los progenitores se concluye; cómo incidía esto en hacer invisibles las tareas de cuidado, y al intentar visibilizarlas se le pone este valor”.

 

Por lo que explicó, este índice “es un piso por debajo del cual no debería fijarse ningún alimento. No se usa en todos los casos. Se usa en general, cuando no se puede fijar un salario en blanco. En general, quienes quedan a cargo de los cuidados son las mujeres. Hay un elemento que se vincula al cuidado personal”.

 

“La responsabilidad parental es como un elemento general, que agrupa las obligaciones y los derechos de los progenitores en relación a sus hijos. Esto incluye tres elementos: el cuidado personal, que son las actividades cotidianas que desarrolla el progenitor o progenitora en relación al cuidado de los niños y niñas a su cargo; el régimen comunicacional, y el aporte alimentario”, siguió.

 

Asimismo, comentó que “estamos discutiendo sobre las personas que se están desarrollando. El interés superior del niño guía las actividades dentro de la judicatura. Dentro del régimen de cuidados, si ambos progenitores viven en la misma ciudad, el Código establece que el régimen que se aplica por defecto, salvo particularidades, es el cuidado compartido indistinto. Esto es: Con domicilio principal en una casa, y la posibilidad de una comunicación y cuidado compartido de padres o madres”.

 

“Si el tiempo es similar, pero el ingreso no lo es, el que más cobra tiene que pasarle al otro. Esto porque se busca que el niño tenga las mismas condiciones en un hogar y el otro. Si no, aparece la figura de los ‘papá Disney’: El niño está con la mamá y sólo come en casa, pero con papá sale a cenar y tiene otras actividades. Hay un nivel desigual entre una casa y la otra”, narró.

 

Al mismo tiempo, advirtió que “a veces hay un planteo judicial acordado de cuidados compartidos, pero en los hechos, son las mujeres las que se hacen cargo del 90% de las actividades de los niños. Con la carga mental que supone estar pendiente de la compra de lo que necesita para la escuela; las vacunas y salud; los deportes y actividades extraescolares; el cumplimiento de tareas y actividades escolares. En estos casos, hay padres que dicen ‘yo lo llevo y lo traigo de la escuela’, pero en los hechos el cuidado es unilateral”.

 

Y agregó: “El Código dice que el cuidado unipersonal es excepcional y tiene que ver, en general, con las mejores condiciones de cuidado para el niño o niña. Ahí se define ese pago. El gran aporte del feminismo es visibilizar que el cuidado, la carga mental y el tiempo tienen un costo determinado”.

 

“Hay avances que tienen que ver con incorporar estos elementos. Hoy las mamás no tienen que decir ‘yo le doy de comer’ o ‘yo lo visto’. Se presume que la mamá o el papá gastan para darle de comer o comprar algún medicamento”.

 

Dentro de los que calificó como ‘avances’ también mencionó: “Otro elemento que no es menor es que la mayor parte de las mujeres cobra menos que los varones. Muchas veces esta merma tiene que ver con las tareas de cuidado. Son mujeres que tienen dificultades para avanzar, por estar al cuidado de sus hijos. El juez o la jueza de Familia evalúan estas cuestiones. Cada caso es diferente”.

 

Según la letrada, el índice de crianza “tiene actualizaciones mensuales. Si el alimento fijado es el índice más el 30%, habrá que ver cuál es y depositarlo. Esto que parece tan sencillo, no lo es. Ahí aparecen algunas cuestiones. Primero, la posibilidad de demandar subsidiariamente a otros familiares legalmente obligados. El Código establece que, por solidaridad familiar, los ascendientes en el grado más próximo están obligados subsidiariamente a compensar la diferencia o hacerse cargo de la cuota. Serían los abuelos. Eso se puede plantear al principio de la demanda, ante el incumplimiento. Hay jurisprudencia para los tres casos”.

 

También aseveró que “el Juzgado lleva rápido estos casos, pero sucede mucho que a esto le siguen incumplimientos sucesivos. Si se evaluara la cantidad de causas que se encuentran en los juzgados de Familia, tienen que ver con demandas de alimentos, deudas de alimentos, aplicación de intereses y deudas parciales”.

 

Además, aclaró: “El concepto de tenencia y patria potestad se derogó. Ahora hablamos de responsabilidad parental y cuidados personales, porque el interés superior es el del niño, que es un sujeto de derecho y no un objeto de tutela. Por eso ya no hay tenencia de hijos, sino cuidados personales. Lo tenemos muy internalizado al concepto. Lo señalo para que aprendamos a cambiar los términos, porque cambió el paradigma de Familia”.

 

Consultada por el accionar judicial ante incumplimientos, Ríos manifestó que “el juez puede hacer muchas cosas y el Código le da la posibilidad de ser muy creativo. Hay casos en los que se prohíbe llevar adelante la actividad deportiva; les quitan el carnet de conducir y se los incorpora al registro de deudores alimentarios morosos, que les impide acceder a créditos. A medida que acreditan el cumplimiento, esto deja de existir. Son cuestiones de las más diversas, que le duelen a esas personas que están incumpliendo y pagan una cuota de un club”.

 

Por último, enfatizó que “en todos los procesos en los que hay menores involucrados, dependiendo la edad y el grado de madurez, la Justicia tiene la obligación de escuchar al niño”.

 

“Si no quiere vincularse y así lo expresa, o los equipos evalúan algún grado de peligro o poca seguridad, se puede decidir que no se vinculen, o vinculaciones o revinculaciones supervisadas. Los procesos de familia no son definitivos. El desarrollo de los vínculos puede ir cambiando con el tiempo. Está bien que las intervenciones sean las menos posibles, pero permitan construir una realidad beneficiosa para los niños y niñas”, cerró.

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