Ley Penal Juvenil
“Este proyecto de Ley nos obliga a sincerarnos en qué queremos hacer con el proceso penal de los menores”
Durante su visita a Mañanas Diferentes, por FM Espectáculo 93.1, el abogado Gustavo Ariznabarreta analizó el proyecto de Ley Penal Juvenil, hizo un repaso historiográfico del Régimen Penal de Menores de la República Argentina y habló sobre los obstáculos a superar frente a la posible baja de la edad de imputabilidad.
El letrado explicó que “la última Ley que organiza todo lo vinculado al enjuiciamiento de menores es la Ley 22.278. Establece un régimen penal de menores, que es de 1980, y responde a un lineamiento conceptual que se llama doctrina Agote. Luis María Agote fue un sociólogo que puso en marcha el paradigma del sistema tutelar: El menor en situación de riesgo, que genera un riesgo para la sociedad. En base a eso, el Estado paternalista establece un andamiaje proteccional en el que sus derechos no juegan demasiado, sino los derechos y el interés de la sociedad en ‘resocializar’”.
“Sobre esta línea de trabajo, se sanciona esta Ley, que en su momento era acorde al concepto cultural jurídico que había sobre las cuestiones de los menores. 10 o 12 años después irrumpe la Convención de los Derechos del Niño. La Argentina entra en una espiral ascendente a suscribir lo que es bueno de una manera dogmática, sin poner lo que había que poner en materia de recursos para que esos derechos se puedan implementar”, siguió.
No obstante, expuso que “la Convención de los Derechos del Niño viene a romper el paradigma de la Ley Agote y establece que los menores no son objeto del gran Estado tutelar, sino sujetos de derechos. Como son sujetos, hay que regular las cosas. Si ese niño infringe la Ley, el Estado tiene determinadas precauciones que debe resguardar en un carácter excepcional y especial, para cuidar cómo aborda ese esquema de intromisión penal”.
Ariznabarreta indicó que “la Ley 22.278 tiene determinados principios que son compatibles con los derechos rectores centrales, pero deja abierta la puerta de distintos marcos de discrecionalidad que pueden tener los operadores judiciales, básicamente el Juez de Menores, que la convención no los habilita como tales. Ahí empezamos a tener una contradicción, porque la Ley que establece cómo debe manejarse un juez penal de menores indicaba determinadas pautas que podía llevar adelante el Juez, y la Convención decía que no. Empezaron a haber cuestionamientos y problemas procesales”.
“Lo que se venía generando era una demanda constante de establecer un régimen penal juvenil, con el que se saliera de los lineamientos de la Ley Agote y se estableciera un marco claro de derechos y obligaciones. Donde no quedaba una burbuja en la que un juez puede disponer de un menor en base al riesgo que tiene”.
El abogado también precisó que “en la Ley actual un menor mata y, si tiene una contención familiar que lo soporte y eso se puede acreditar, mientras transcurra el proceso penal no va a estar preso. Si ese joven no lo tiene, es vulnerable o está fuera del sistema, va a ir detenido a un instituto de menores, privado de su libertad. Eso rompe un concepto elemental del Derecho Penal, que establece que uno es condenado sólo por lo que hace, no por lo que es”.
Con ello, “entramos en otro campo, que es el que encierra en la baja de la edad, es lo que en derecho penal se llama la inocuización. Nace con Franz von Liszt, un jurista alemán que formó juristas en el mundo, entre ellos en Argentina. Yo estudié con él. Una capa de la sociedad tolera el delito y le da la posibilidad de reinsertarse. Si no hay espacio de reinserción, esa persona tiene que estar presa toda su vida”.
“Eso es la inocuización, y rompe la raíz constitucional de nuestro sistema, que habla de la prevención general de la norma. Cuando nos dice que nos va a castigar si robamos, nos dice generalmente a todos ‘si robás, tenés tal pena’. Esta teoría de von Liszt no se manifiesta en este concepto de prevención general positiva, sino que los juristas le llamamos prevención especial negativa: especialmente voy hacia aquel que no está dentro de las reglas de contención y lo meto preso”, agregó.
Sobre la posibilidad de bajar la edad de imputabilidad, el abogado advirtió: “En todos los copetes de las notas está la baja de la edad. Eso es mirar el problema por el agujero de una cerradura ¿Alguien piensa que la fábrica de delincuentes va a dejar de estar? No”.
“¿De qué se habla cuando se habla de bajar la imputabilidad? ‘Mano dura’ es un concepto, igual que ‘el que las hace las paga’ o ‘delito de grande, pena de grande’. Nada de eso está en la norma que se proyecta ahora”.
También aclaró que “el proyecto del oficialismo no es del oficialismo. Se viene trabajando hace mucho tiempo. Hay un gran doctrinario argentino, Emilio García Méndez, que es una de las personas que más sabe de derecho penal de menores y viene hablando de la necesidad de un régimen penal juvenil y de bajar la edad de imputabilidad a los 14 años. Yo no coincido”.
“Lo bueno de este proyecto es que conceptualiza dos ejes temáticos de trabajo que son sustanciales: trabajar en el proyecto de vida del joven infractor de la ley penal, y trabajar en un proyecto institucional que tome, apoye y contenga ese proyecto de vida. Si quiero sacar a un chico de la marginalidad, debo mostrarle un proyecto de vida distinto ¿lo puedo devolver a una casa con un padre preso? Lo ideal sería que el Estado lo acompañe”, destacó.
Y agregó: “El primer nivel no será meterlo preso, contrario de lo que muchos dicen. Establece proyectos de pena muy inferiores a las de un adulto y la necesidad de un abordaje sistémico de un problema. Un juez de Menores piensa en esto todos los días, igual que un psicólogo de un gabinete interjurisdiccional. No hay nada nuevo. Lo que hay que hacer es ponerlo en un sistema organizado”.
También subrayó que “una de las cosas más difíciles e imposibles de la sociedad organizada es la administración de la punibilidad ¿cómo definís cuándo una persona tiene que ir presa, cuánto tiempo y qué hacés cuando está presa? Esto tiene que ver con todos, pero es doblemente preocupante en menores ¿cómo organizás un dispositivo serio de abordaje, que es necesario y caro? porque demanda gente muy especializada ¿Estás dispuesto a gastar en eso, si es que fuera un gasto? Hay preguntas que la política no quiere hacer y no le interesa”.
Gustavo Ariznabarreta opinó que “el problema más grande de estas normas enlatadas es que se hacen con las estadísticas de tres provincias: Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, que es la provincia que más crecimiento de infracción a la Ley Penal Juvenil ha tenido en los últimos años. Muchos de esos chicos son soldaditos que han cometido estos ataques y forman parte del subjetivismo que nutre la decisión política de bajar la edad de imputabilidad”.
Para cerrar, manifestó: “No sé si ‘el que las hace las paga’ es el mecanismo. La ley establece mecanismos de abordaje que son interesantes y que son receptados desde hace mucho tiempo por mucha gente que ha venido trabajando en la ausencia del Estado en un programa. El tema es cómo se implementa. En Tierra del Fuego tenés hacinamiento carcelario ¿Qué vas a hacer?”.
“La ley te va a decir que tenés que tener el dispositivo. No es armar una casita con tres habitaciones. Tiene que haber un cuidador al que tenés que formarlo, y mucho. También un equipo al que hay que pagar”, culminó.
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